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REGLAMENTO-2004
Capítulo
VI De
la Comisión Deportiva Artículo
28.- La Comisión Deportiva Nacional es el cuerpo técnico de la Federación
Mexicana de Charrería, A.C. y estará integrada por cuantos elementos
sean necesarios a juicios del Consejo Directivo Nacional. Artículo
29.- Los integrantes de la Comisión Deportiva Nacional serán nombrados
por el consejo directivo nacional y estarán
encabezados por un coordinador. Artículo
30.- Quienes integren la Comisión Deportiva Nacional, deberán tener
amplio conocimiento de la charrería, del Estatuto de la Federación, del
Reglamento de Competencias vigente, del ganado y de todo aquello que se
relacione con el aspecto deportivo charro. Artículo
31.- Funciones de la Comisión Deportiva Nacional I. Intervenir en el desarrollo de los eventos deportivos oficiales, como autoridad técnica, debiendo estar presente con un mínimo de una hora antes de iniciar el evento, para revisar que tanto el ganado vacuno como el caballar se ajuste en tamaño, peso y condición a lo establecido en este reglamento y en la convocatoria correspondiente; así mismo vigilará en coordinación con el caporal y los capitanes de equipo que el pesaje y sorteo del ganado se haga en tiempo y forma correcta, revisando a la vez que las condiciones del terreno sean similares durante todas las competencias del evento, así como las instalaciones, dando su visto bueno. Procurando siempre la igualdad de oportunidades e imparcialidad para los participantes en la competencia. II.
Planear y elaborar el
calendario anual de eventos oficiales de la federación. III.
A través de sus integrantes, realizar una evaluación o reporte
por escrito de cada uno de los eventos oficiales en los que haya
intervenido mismo que deberá
entregarse al consejo directivo nacional IV.
Prestar asistencia técnica deportiva a las asociaciones que así
lo soliciten. V.
Organizar y dirigir el desarrollo de desfiles nacionales o eventos
en que represente la federación a la charrería, previo acuerdo del
consejo directivo nacional. VI.
Vigilar que se haya practicado el examen medico a cada competidor
previamente al inicio de los eventos oficiales y que los jinetes utilicen
protector bucal al realizar su suerte. VII.
Verificar que en los eventos oficiales se cuente con enfermería a
fin de que se pueda prestar el servicio de primeros auxilios en caso de
que requerirse, contando además con ambulancia para el traslado de
accidentados en caso que fuese necesario. VIII.
Vigilar que durante el desarrollo de un evento oficial los
elementos que compitan no ingieran bebidas embriagantes y, en caso de
suceder, reportar al o a los elementos al caporal y a los jueces que se
impida su participación. IX.
Otorgar el visto bueno a las instalaciones del lienzo,
corraletas, cajones y puestas, supervisando que éstas den
seguridad tanto a los elementos que participan como al público en
general. X.
Establecer, de común acuerdo con la sede del evento, las normas de
control y manejo del ganado vacuno y caballar que se observarán para los
diferentes eventos oficiales. XI.
Vigilar que todos los elementos que participen, así como sus
cabalgaduras, se presenten con el atuendo y arreos como lo señala el
reglamento en vigor, reportando a los jueces, las violaciones que
observen para que se apliquen las sanciones correspondientes. XII.
Vigilar que todo evento deportivo oficial se lleve a cabo conforme
a las disposiciones y tiempos reglamentarios, pudiendo apurar a los
competidores en su caso. XIII.
Trabajar conjuntamente con los jueces en cada evento, reportándoles
las anomalías que a su
criterio considere, sin manifestarse en contra de la o las calificaciones
dadas por los mismos. Artículo
32.- En competencias oficiales de carácter nacional, el ganado se moverá
por personal designado por la comisión deportiva nacional. Artículo
33.- El ganado que se va a utilizar se sorteará, por la comisión
deportiva, en presencia del caporal y los capitanes que se encuentren
presentes, tendiendo la obligación de
reportar ante los jueces los elementos que en un evento oficial destronque
a los toros y yeguas de los jineteos y la del paso de la muerte, quienes
serán los responsables de aplicar la sanción correspondiente de acuerdo
al reglamento. Artículo
34.- La Comisión Deportiva Nacional tiene la facultad para decidir qué
ganado se acepta, se cambia o se desecha; así como desconocer el evento
como oficial cuando el ganado no reúne los requisitos de la convocatoria
respectiva, dando aviso a los jueces para aplicar la sanción. Artículo
35.- Por ningún motivo se permitirá que se ponga brea o cualquier tipo
de pegamento a las colas de los toros. Sin embargo, de común acuerdo con
la comisión deportiva, se podrán limpiar, ponérseles tierra o cal,
cuando así lo amerite por exceso de humedad haciendo esto antes del cajón
del partidero. Artículo
36.- Los toros no podrán ser
detenidos por las colas o golpeándolos con las puertas corredizas durante
su permanencia en el embudo o a la salida del cajón del partidero. Artículo
37.- En competencias oficiales el peso mínimo del ganado para el
coleadero será de 350 Kg. Artículo
38.- Los animales destinados al jineteo serán sorteados por la comisión
deportiva, en presencia del caporal y los capitanes de los equipos y/o
jinetes. Artículo
39.- En las competencias oficiales, las yeguas serán pasadas, a la hora
fijada por los organizadores y la comisión deportiva, antes de la
charreada. Artículo
40.- Los animales brutos para el paso de la muerte serán sorteados por la
comisión deportiva, en presencia de los capitanes de equipo y/o de los
competidores y del caporal. Artículo
41.- Los animales brutos usados para el paso de la muerte deberán tener
suficiente crin, a criterio de la comisión deportiva. Artículo 42.- Vigilar que el ganado para jineteo (toro y Yegua) y paso de la muerte no sea inyectado, ni que se le aplique ninguna sustancia para modificar su rendimiento natural; en caso de detectar alguna anomalía de este tipo, lo notificarán de inmediato a los jueces, quienes descalificarán al jinete. En el caso de jineteo de toros, se descalificará al jinete y al equipo de la terna. |