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REGLAMENTO-2004

Capítulo VI

De la Comisión Deportiva

Artículo 28.- La Comisión Deportiva Nacional es el cuerpo técnico de la Federación Mexicana de Charrería, A.C. y estará integrada por cuantos elementos sean necesarios a juicios del Consejo Directivo Nacional.

Artículo 29.- Los integrantes de la Comisión Deportiva Nacional serán nombrados por el consejo directivo nacional y estarán  encabezados por un coordinador.

Artículo 30.- Quienes integren la Comisión Deportiva Nacional, deberán tener amplio conocimiento de la charrería, del Estatuto de la Federación, del Reglamento de Competencias vigente, del ganado y de todo aquello que se relacione con el aspecto deportivo charro.

Artículo 31.- Funciones de la Comisión Deportiva Nacional

I.                    Intervenir en el desarrollo de los eventos deportivos oficiales, como       autoridad técnica, debiendo estar presente con un mínimo de una hora antes de iniciar el evento, para revisar que tanto el ganado vacuno como el caballar se ajuste en tamaño, peso y condición a lo establecido en este reglamento y en la convocatoria correspondiente; así mismo vigilará en coordinación con el caporal y los capitanes de equipo que el pesaje y sorteo del ganado se haga en tiempo y forma correcta, revisando a la vez que las condiciones del terreno sean similares durante todas las competencias del evento, así como las instalaciones, dando su visto bueno. Procurando siempre la igualdad de oportunidades e imparcialidad para los participantes en la competencia.

II.                 Planear y elaborar  el calendario anual de eventos oficiales de la federación.

III.               A través de sus integrantes, realizar una evaluación o reporte por escrito de cada uno de los eventos oficiales en los que haya intervenido mismo que  deberá entregarse al consejo directivo nacional

IV.              Prestar asistencia técnica deportiva a las asociaciones que así lo soliciten.

V.                 Organizar y dirigir el desarrollo de desfiles nacionales o eventos en que represente la federación a la charrería, previo acuerdo del consejo directivo nacional.

VI.              Vigilar que se haya practicado el examen medico a cada competidor previamente al inicio de los eventos oficiales y que los jinetes utilicen protector bucal al realizar su suerte.

VII.            Verificar que en los eventos oficiales se cuente con enfermería a fin de que se pueda prestar el servicio de primeros auxilios en caso de que requerirse, contando además con ambulancia para el traslado de accidentados en caso que fuese necesario.

VIII.         Vigilar que durante el desarrollo de un evento oficial los elementos que compitan no ingieran bebidas embriagantes y, en caso de suceder, reportar al o a los elementos al caporal y a los jueces que se impida su participación.

IX.              Otorgar el visto bueno a las instalaciones del lienzo,  corraletas, cajones y puestas, supervisando que éstas den seguridad tanto a los elementos que participan como al público en general.

X.                 Establecer, de común acuerdo con la sede del evento, las normas de control y manejo del ganado vacuno y caballar que se observarán para los diferentes eventos oficiales.

XI.              Vigilar que todos los elementos que participen, así como sus cabalgaduras, se presenten con el atuendo y arreos como lo señala el  reglamento en vigor, reportando a los jueces, las violaciones que observen para que se apliquen las sanciones correspondientes.

XII.            Vigilar que todo evento deportivo oficial se lleve a cabo conforme a las disposiciones y tiempos reglamentarios, pudiendo apurar a los competidores en su caso.

XIII.         Trabajar conjuntamente con los jueces en cada evento, reportándoles las anomalías  que a su criterio considere, sin manifestarse en contra de la o las calificaciones dadas por los mismos.

Artículo 32.- En competencias oficiales de carácter nacional, el ganado se moverá por personal designado por la comisión deportiva nacional.

Artículo 33.- El ganado que se va a utilizar se sorteará, por la comisión deportiva, en presencia del caporal y los capitanes que se encuentren presentes, tendiendo la obligación  de reportar ante los jueces los elementos que en un evento oficial destronque a los toros y yeguas de los jineteos y la del paso de la muerte, quienes serán los responsables de aplicar la sanción correspondiente de acuerdo al reglamento.

Artículo 34.- La Comisión Deportiva Nacional tiene la facultad para decidir qué ganado se acepta, se cambia o se desecha; así como desconocer el evento como oficial cuando el ganado no reúne los requisitos de la convocatoria respectiva, dando  aviso a los jueces para aplicar la sanción.

Artículo 35.- Por ningún motivo se permitirá que se ponga brea o cualquier tipo de pegamento a las colas de los toros. Sin embargo, de común acuerdo con la comisión deportiva, se podrán limpiar, ponérseles tierra o cal, cuando así lo amerite por exceso de humedad haciendo esto antes del cajón del partidero.

 Artículo 36.- Los toros no podrán  ser detenidos por las colas o golpeándolos con las puertas corredizas durante su permanencia en el embudo o a la salida del cajón del partidero.

Artículo 37.- En competencias oficiales el peso mínimo del ganado para el coleadero será de 350 Kg.

Artículo 38.- Los animales destinados al jineteo serán sorteados por la comisión deportiva, en presencia del caporal y los capitanes de los equipos y/o jinetes.

Artículo 39.- En las competencias oficiales, las yeguas serán pasadas, a la hora fijada por los organizadores y la comisión deportiva, antes de la charreada.

Artículo 40.- Los animales brutos para el paso de la muerte serán sorteados por la comisión deportiva, en presencia de los capitanes de equipo y/o de los competidores y del caporal.

Artículo 41.- Los animales brutos usados para el paso de la muerte deberán tener suficiente crin, a criterio de la comisión deportiva.

Artículo 42.- Vigilar que el ganado para jineteo (toro y Yegua) y paso de la muerte no sea inyectado, ni que se le aplique ninguna sustancia para modificar su rendimiento natural; en caso de detectar alguna anomalía de este tipo, lo notificarán de inmediato a los jueces, quienes descalificarán al jinete. En el caso de jineteo de toros, se descalificará al jinete y al equipo de la terna.

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