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REGLAMENTO-2004
Capitulo
XI De
los Píales en la Manga del Lienzo Artículo
79.- La faena de los píales en el lienzo, consiste en detener a una yegua
que saliendo por la puerta del partidero y desplegando su carrera por el
lienzo es lazada exclusivamente de sus cuartos traseros por un charro que
montando en su cabalgadura amarrara su rata en la cabeza de la montura
para chorrearla según sea necesario restándole paulatinamente la
velocidad a la yegua bruta hasta remachar su reata deteniendo
así totalmente la carrera del animal. Artículo
80.- La faena de los píales en el lienzo,
inicia al salir la yegua por el partidero y termina cuando el
pialador detiene completamente la carrera de la yegua al consumar un
pial o cuando sin ser pial la yegua lleve reata entonces la faena
terminara al entrar el animal a la puerta del revolvedero, o cuando
estando el animal todavía lazado, el pialador llegue al ruedo rebasando
la línea de los 60 metros, aún con la soga en la mano, termina también,
cuando se cae la yegua al ir lazada de las verijas. Artículo
81.- Cada pialador tendrá tres oportunidades para realizar su faena,
teniendo una calificación particular cada oportunidad las tres deberán
tirarse en los 30 metros, distancia marcada en la longitud del lienzo. Artículo
82.- la distancia mínima entre las manos del caballo del pialador y la
pared del lienzo, será de 4 metros Artículo
83.- Cuando el pialador no remate su oportunidad pasando la yegua entre la
pared del lienzo y la línea de los 4 metros al mínimo galope, se contará
como oportunidad utilizada ya que debe rematar su oportunidad con la
velocidad que pase el animal a excepción
de que éste vaya caminando o trotando Artículo
84.- Cada lazador presentará dos reatas listas para usarse y si no lo
hiciera, será sancionado en su oportunidad, pero con obligación de
presentarlas en la siguiente Artículo
85.- Los pialadores
prepararán sus reatas, mientras se realizan las calas de caballo, de
manera que estén listos al terminar la faena inmediata anterior Artículo
86.- Los competidores
dispondrán de dos minutos para iniciar cada oportunidad, contados a
partir de la indicación del juez Artículo
87.- los animales correrán
siempre del corral hacia el ruedo Artículo
88.- Todos los píales se
amarrarán precisamente de punta y para que cuenten el pialador deberá
detener completamente la carrera de la yegua lazada Artículo
89.- Pial amarrado y
chorreado, solamente podrá ser cabestreado en una distancia de 10 metros
sin infracción Artículo
90.-No serán
considerados como píales los que entren en tres o cuatro patas y se hagan
pial o aquellos que primero choquen con el pecho de la yegua y después se
conviertan en pial. Solamente contarán los que entren limpios Artículo
91.- Se recomienda que
el peso de cada animal sea mínimo de 300 Kg. Y máximo de 350 Kg. Artículo
92.- Si la yegua después
de haber sido detenida totalmente en su carrera regresa hacia el partidero,
cuenta el pial Artículo
93.- Los rellenos del
cuello de la cabeza del fuste solo serán permitidos de madera o reata de
lazar entera, o de mecate de ixtle Artículo
94.- Las vueltas
de la reata deberán conservarse en la mano que lleve la rienda,
o sostenerlas en la entrepierna del lazador Artículo
95.- Estas prohibido
que cualquier persona a pie o acaballo este en el ruedo para hacer sombra
en caso de hacerlo
se sancionara Calificaciones I.
Pial remolineado hacia delante
20 puntos II.
Pial remolineado hacia atrás
22 puntos III.
Pial de piquete
24 puntos IV
Pial de piquete hacia atrás
26 puntos V
Pial floreado hacia delante
26 puntos VI
Pial Floreando hacia
atrás 28 puntos VII
Rompe chaqueta
26 puntos Adicionales I
Por tirar a mayor distancia del a reglamentaria,
por cada
metro extra
2 puntos Infracciones I
No se presentan dos reatas ante el juez al inicio de la faena
4 puntos II
Si no lo hiciere en la primera oportunidad, estará
Obligado a presentarlas en la segunda, de no hacerlo
4 puntos III
Pisar o rebasar con una mano del caballo la línea
Que marca
la distancia mínima de 4 metros
4 puntos IV
Amarrar no siendo pial, habiendo lazando al animal
de
cualquier parte, a excepción de que sea pial después de
haber
subido hasta las verijas y baje a las corvas o patas
antes de
detenerlo
2 puntos V
Amarrar o pretender hacerlo después del primer intento
O fallar
vueltas o perder la guía
2 puntos VI
Amarrar o pretender hacerlo bajando la vista hacia la
Cabeza
del fuste
4 puntos VII
Permitir que el caballo camine hacia el contra lienzo
3 puntos VIII
No chorrear la reata, lo necesario para disminuir la carrera
Del
animal, resecando
2 puntos IX
Chorrear bajando la mano hacia la campana del fuste
2 puntos X
Cabestrear más de 10 metros y hasta 20 como máximo
2 puntos XI
Chorrear con el caballo atravesado
2 puntos XII
Por perder la reata o porque la yegua se la quite
sin
llevar pial (se considera perder la reata cuando
habiéndosele
soltado de las manos al pialador ésta
caiga al
piso)
6 puntos
XIII
Por cada minuto excede de los dos reglamentarios,
después
de que el juez indica que el pialador está en
suerte
2 puntos XIV
Por detener la yegua lazada de las
verijas
(no
cuenta como pial)
2 puntos Descalificaciones I.
Por dejar las vueltas de la reata en el suelo o sentarse sobre
ellas II.
Por arrearle o hacerle sombra, a caballo o a pie, al caballo del
pialador,
Quedando
estrictamente prohibido que cualquier persona a caballo o a pie
Permanezca
junto al pialador III
Por no detener totalmente la carrera de la yegua pialada IV
Por reventarse la reata V
Por perder la reata o porque la yegua se la quite cuando lleva pial
de cuenta, a
excepción
de que el animal entre en el revolvedor, o el pialador llegue al ruedo con
la reata
en las manos. (se considera perder la reata cuando habiéndosele soltando
al
pialador
de las manos ésta caiga al piso) VI
Por pisar o rebasar con más de una de las extremidades del caballo
la línea que
marca la
distancia mínima de 4 Pts. VII
Por cabestrear más de 20 metros VIII
Por ser pial y hacerse media al ir chorreando IX
Por amarrar de poder a poder (con el caballo en dirección
contraria al ruedo) X
Por usar mezclilla o cualquier otro material no permitido para
rellenar el cuello
De la
cabeza del fuste XI
Por detener la yegua
lazada de las verijas (no cuenta como pial) XII
Cuando cualquier persona a pie o caballo, que pertenezca al mismo
equipo del
Competidor
en suerte, obstruya la carrera de la yegua pialada facilitando que el
Pialador
la detenga llevando pial, a excepción de que éste hecho fuera ocasionado |