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FEDERACIÓN MEXICANA DE CHARRERIA A.C. REGLAMENTO GENERAL
DE COMPETENCIAS Federación Mexicana de Charrería, A. C. Consejo Directivo Nacional 2004-2008 Reglamento General de Competencias Charras Índice
Adecuaciones al Reglamento General de Competencias para la Charrería en los E.U.A. Adecuaciones al Reglamento General De Competencias en la modalidad de Charro Completo adulto y juvenil.
Federación Mexicana de Charrería, A.C.
Capítulo I De las competencias
Artículo 1.-
La charreada, es una competencia que puede Por equipos, consiste en realizar las faenas charras que son nueve y se integran de diez suertes: la cala de caballo, los píales en la manga del lienzo, el coleadero, el jineteo de toro, la terna en el ruedo ( lazo de cabeza y lazo de pial ), el jineteo de yegua, las manganas a pie, las manganas a caballo y el paso de la muerte. En estas, podrán competir dos o tres equipos y también un equipo o dos de escaramuza charra, según las características con las que sea convocada la charreada, y podrán ser en las categorías infantil, juvenil, adultos y mayores. Las competencias individuales de charro completo, consisten en que un solo charro competidor, realice las suertes de cala de caballo, píales en la manga del lienzo, coleadero, jineteo de toro, manganas a pie, manganas a caballo y paso de la muerte; en ésta modalidad, de competencias de charro completo, también podrán participar uno o dos equipos de escaramuza charra según se convoque y podrán ser en las categorías de infantil, juvenil, adultos y mayores. Las competencias individuales de charro mayor, consisten en que un solo charro competidor de ésta categoría (de cuarenta y cinco años de edad o más) realice las suertes de cala de caballo, píales en la manga del lienzo, coleadero, manganas a pie y manganas a caballo. En éste tipo de Charreadas, también podrán participar uno o dos equipos de escaramuza charra según se establezca en la convocatoria respectiva. Artículo 2.- Toda competencia charra oficial se celebrará en un lienzo charro que deberá observar las especificaciones siguientes: la manga del lienzo medirá 60 metros de largo por 12 metros mínimos de ancho; a los 0 metros de la manga, habrá un partidero y junto a la barda del lienzo un claro de 1.80 metros con puerta; tras del partidero habrá una corraleta que contenga un redil donde se pueda acomodar un lote de cuando menos 10 novillos y cuya desembocadura quedará al ras del lado derecho del claro del partidero visto desde el ruedo. El redil, tendrá un embudo de 0.70 metros de ancho y cajones de
1.80 metros de largo, la puerta del partidero al abatirse quedará en diagonal, hacia la boca del embudo, y su punto de apoyo será la barda del lienzo. Paralelo a la barda del lienzo por el lado externo, habrá un devolvedero cuyo ancho será de 2.30 metros, con dos puertas abatibles, una en la distancia de los 60 metros para cerrarlo por completo y otra, a 3.00 metros de distancia rumbo al partidero, para ayudar a quitar las reatas atoradas en las faenas de píales y de manganas. El lienzo charro deberá tener en su totalidad (manga y ruedo) piso nivelado y suave con arena suficiente. El ruedo iniciará a los 60 metros del partidero y deberá tener 40 metros de diámetro. Cada lienzo charro, deberá tener las corraletas necesarias para el buen manejo del ganado vacuno y caballar, contará con un mínimo de 3 cajones para el apretalamiento en las faenas de jineteo; un embarcadero para ganado caballar y vacuno. Contará también con una caseta para jueces en el límite de los 60 metros de la manga del lienzo, del lado izquierdo vista desde las tribunas, con equipo de sonido, pizarrón para anotar calificaciones y cronómetro visible a distancia que pueda ser activado desde la caseta para jueces; graderío para el público y áreas de estacionamiento para los competidores y los aficionados que asistan a cada competencia. Las dimensiones de la manga del lienzo y el diámetro del ruedo, no podrán ser modificadas para que un lienzo charro pueda considerarse oficial. Artículo 3.- Las competencias se clasifican en oficiales o amistosas. 1. Serán oficiales todas aquellas que convoque la Federación Mexicana de Charrería, A.C., por conducto de su Consejo Directivo Nacional, como Campeonatos Regionales, Estatales, Trofeo Guadalupano, Torneo Constitución, Torneo Revolución, Torneo Nacional de Campeones Estatales, Campeonato Nacional de Norteamérica, Campeonato Mexicano de Charrería, Torneo Nacional Abierto de Escaramuzas, Campeonato Nacional de Charros mayores, Campeonato Nacional Charro Infantil y Juvenil, Copa México de Charrería, y Campeonato Nacional Charro Categoría Adultos, además de las que se incluyan en el calendario anual de la federación a nivel nacional.
II. Serán amistosas las que se celebren entre asociaciones sin la intervención directa de la Federación Mexicana de Charrería, AC. respetando en todo el reglamento general de competencias vigente. Artículo 4.- Es obligatorio que en toda competencia oficial esté presente cuando menos un representante de la comisión médica, quien después de examinar a cada competidor, determinará si éstos están en condiciones físicas y clínicas aceptables para competir. De no ser así, la comisión médica informará a los jueces quienes impedirán que el o los charros no aptos clínicamente, intervengan en la charreada. La revisión clínica podrá realizarse nuevamente durante, y después de la competencia charra y los jueces descalificarán al o a los competidores que sean indicados por la comisión médica por no contar con su aval. Artículo 5.- En toda competencia charra, los participantes deberán presentar todas las faenas de la charrería y, de no ser así, se descalificará al equipo, al charro completo o al charro mayor según la modalidad en que se este compitiendo. Artículo 6.- Ningún equipo, charro completo, charro mayor o escaramuza; podrá retirarse de una competencia oficial o amistosa sin que ésta haya concluido. Si ello ocurriera, la asociación y/o sus equipos, y/o sus competidores serán suspendidos en sus derechos deportivos por 365 días naturales, a partir de la fecha en que se cometió la falta. Implícitamente no podrán participar como competidores con ninguna asociación federada de la República Mexicana o del extranjero. Las asociaciones, y/o los equipos, y/o los competidores sancionados, estarán obligados, previa la cuantificación que de cada caso se haga, a cubrir los daños y perjuicios generados.
Capítulo II De los integrantes del equipo Artículo 7.-En las competencias oficiales, los equipos se integrarán con: • Un capitán • Un calador • Un pialador • Tres coleadores • Un jinete de toro • Tres lazadores en el ruedo • Un jinete de yegua • Un manganeador a pie • Un manganeador a caballo • Un jinete para el paso de la muerte • Un suplente para cada faena. Presentará, además, tres arreadores miembros de la asociación representada que deberán pertenecer al mismo equipo registrado. De no ser así, los jueces descalificarán al charro ejecutante en su o sus oportunidades. Capítulo III De los capitanes de equipo Artículo 8.- Cada equipo será comandado por un capitán, y su nombramiento recaerá en uno de los integrantes del equipo, que realice cualquiera de las suertes (no se permiten suplentes)y éste estará obligado a cooperar con el caporal y con los jueces, deberá presentar a sus compañeros ya montados, cuando menos una hora antes de la fijada para el inicio de la charreada. Artículo 9.- Los integrantes del equipo están obligados a respetar las decisiones de su capitán y éste los presentará al examen médico, pues de no hacerlo uno o algunos de ellos, su correspondiente calificación no se contabilizará. Artículo 10.- El capitán está autorizado para hacer los cambios necesarios entre los charros competidores de su equipo para ejecutar las suertes, siempre y cuando sean elementos registrados como competidores o como suplentes. Si ello ocurriese, deberá dar aviso a los jueces, para registrar los cambios. Artículo 11.- Si fuese necesario aclarar la calificación de cualquiera de los competidores o de un equipo, sólo el capitán tiene facultad para solicitarla a los jueces, inmediatamente después de terminada la faena de que se trate, con pleno conocimiento de causa y respeto; y acatará la decisión de ellos. Artículo 12.- El capitán o cualquiera de los miembros de la asociación competidora que no respete las disposiciones emitidas por los jueces, faltándoles al respeto, será descalificado y suspendido de la competencia por los propios jueces, quienes están obligados a levantar un acta de los hechos y enviarla al Coordinador Nacional de Jueces y éste a su vez la turnará al Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Charrería, AC., para que resuelvan conjuntamente el caso en forma definitiva conforme a lo establecido en el estatuto de la Federación. Cuando se trate de la descalificación y suspensión del capitán, el equipo deberá designar un nuevo capitán, y tendrá la obligación de terminar la competencia, de no hacerlo así, se procederá conforme a lo establecido en el artículo numero seis de éste reglamento. Artículo 13.- Si por alguna razón justificada, una calificación no fuese aclarada al momento por los jueces al ser solicitada, el capitán tiene derecho a manifestar su inconformidad en la hoja ex profeso, firmando para constancia tanto el capitán como los jueces. La protesta deberá ser enviada de inmediato al coordinador nacional de jueces para ser analizada, emitiendo su veredicto y/o turnándolo al Consejo Directivo Nacional, resolviendo conjuntamente en definitiva lo conducente , a través de la comisión designada, comunicando su resolución a quien corresponda para proceder en consecuencia. Artículo 14.- El capitán del equipo tiene derecho a refutar la presencia de persona o personas ajenas en el palco de jueces. Artículo 15.- El capitán del equipo podrá revisar y deberá firmar la hoja de calificación al término de la competencia. Si no lo hiciera así, la misma se dará por aceptada de su parte.
Capítulo IV Del caporal Artículo 16.- Las facultades, funciones y obligaciones del caporal son: I. Tener amplios conocimientos de la charrería y del manejo del ganado. II. Presentarse debidamente vestido y equipado, incluyendo reata de lazar y chaparreras. III. Estar presente en el lienzo charro cuando menos 90 minutos antes de la iniciación de una competencia. IV. Presentarse al examen médico y obtener autorización del médico para actuar. V. Vigilar que las instalaciones del lienzo charro tengan la condiciones apropiadas y sin ningún obstáculo, para llevar a cabo la competencia charra. VI. Estar pendiente de que haya el ganado vacuno y caballar necesario para la competencia. VII. Verificar que haya puya eléctrica, gancho o garabato para quitar las reatas de los animales que quedan lazados después de cualquier faena, así como para la labor de apretalamiento; cinta métrica para medir las distancias reglamentarias para la ejecución de las diferentes faenas, así como lo necesario para señalar las marcas correspondientes. VIII. Designar a sus ayudantes, y verificar la designación de corraleros y auxiliares, para marcar las distancias, mover las puertas y mantener adecuadamente regada el área de competencia. IX. Auxiliar a la Comisión Deportiva en la acción de organizar en compañía de los capitanes y de los competidores, a la hora indicada, el paseo del ganado para el coleadero, y el ganado equino para los piales en la manga del lienzo y las manganas, así como encajonar a los toros y yeguas del reparo, a fin de que todo esté listo antes de iniciarse la charreada, organizando el desfile y la presentación de los equipos. X. Es obligación fundamental del caporal, iniciar la competencia a la hora anunciada y darle rapidez en su desarrollo, procurando que se lleve a cabo en el menor tiempo posible, solucionando de inmediato los imprevistos que se presenten, con la ayuda de sus auxiliares, de los organizadores, de los capitanes de los equipos, de los jueces y de la Comisión Deportiva, en los casos correspondientes. XI. De ninguna manera el caporal podrá tomar parte como competidor en la charreada en la que haya sido designado como tal, ni podrá pertenecer al equipo o asociación que se encuentre compitiendo. XII. Mantener una actitud imparcial con todos los competidores.
XIII.
Después de cada cala de caballo, uno de sus ayudantes
XIV.
Estar siempre pendiente de la próxima faena a realizarse, XV. Solicitar a los jueces, la autorización para la sustitución de los competidores de un equipo o para cambios de ganado. XVI. Reportar a los jueces a aquellos competidores que no se presenten correctamente vestidos de charro, con el cabello largo o en estado inconveniente. XVII. Auxiliar a los jueces en identificar el retraso de cada faena, cuando sea por culpa de los competidores. XVIII. En ningún momento deberá usar la reata de lazar a menos de que fuese necesario para coadyuvar en las faenas. XIX. A petición de los capitanes, o los coleadores previa autorización de los jueces podrá hacer sombra en el coleadero cuando el ganado presente una peligrosidad manifiesta. XX. A petición de los capitanes, los manganeadores o los arreadores, ayudará a pasar a la yegua y/o hacer sombra. XXI. Abstenerse de dar lados y medios lados a su cabalgadura, durante su actuación en la manga y el ruedo. XXII. No podrá ingerir bebidas embriagantes ni antes ni durante la charreada. XXIII. La actuación de los caporales será sancionada por los jueces, quienes de considerarlo necesario, podrán amonestarlo y si el caso lo amerita, ordenar su remoción. Capítulo V De los jueces A.- Para competencias oficiales de charros: Artículo 17.- Para competencias oficiales de charros, los jueces serán tres más dos auxiliares para las faenas del lienzo y ruedo, (miembros oficiales del colegio de jueces, designados por el Consejo Directivo de la Federación y sólo hombres podrán calificar). B.- Para competencias en concursos de presentación de charros: Para concursos de presentación los jueces serán exclusivamente tres miembros oficiales del colegio nacional de jueces designados por el Consejo Directivo de la Federación. Artículo 18.- La máxima autoridad en las competencias serán los jueces y cualquier contingencia relativa a la competencia será sometida a su decisión, la que deberá ser respetada por los competidores. Cuando se requiera cambio de ganado, el caporal solicitará su autorización, consultando y solicitando en caso necesario a la Comisión Deportiva. Artículo 19.- Los jueces para competencia charras se instalarán en un palco especial con sonido, cronómetro y equipo de intercomunicación, así como cinta métrica, el palco deberá estar a los 60 metros, justamente donde termina el lienzo y empieza el ruedo, quedando terminantemente prohibida la presencia de cualquier persona ajena a los jueces, y no deberá iniciarse la competencia hasta quedar solamente jueces en el palco. Para los concursos de presentación será en el lugar que establezca la sede en la convocatoria correspondiente. Artículo 20.- Los jueces siempre deberán vestir de charro, y no podrán tomar parte en la competencia como miembros integrantes de un equipo, cuando estén calificando. Artículo 21.- Es obligación de los jueces presentarse en el lugar de la competencia una hora antes de la celebración del evento para el registro de equipos y constatar el visto bueno de la Comisión Médica. Artículo 22.- El fallo de los jueces será indiscutible e inapelable y el competidor que no lo respete será descalificado. Artículo 23.- Los jueces tendrán la obligación de atender en forma correcta sin suspender la charreada al capitán del equipo que respetuosamente solicite alguna aclaración e informarle el por qué de su fallo y calificación, así como cuando les sea solicitada una calificación en cualquier momento. Artículo 24.- En competencias oficiales serán auxiliados por anotador vestido de charro para llevar la anotación de calificaciones, y éste no tendrá ni voz ni voto, quedando los jueces obligados a supervisar la hoja de calificaciones. Artículo 25.- En todas las competencias charras oficiales los jueces deberán dar a conocer su calificación en el preciso momento en que se haya ejecutado la faena, por micrófono, o en voz alta, inmediatamente después de ejecutada cada oportunidad. Sólo en ese momento se harán aclaraciones, pero sin suspender la competencia. Artículo 26.- Los jueces y anotador, así como los capitanes de los equipos, deberán firmar la hoja de calificación al final de la competencia, en caso de no hacerlo, se entenderá conformidad en la calificación.
Artículo 27.- Con el propósito de no interrumpir la competencia, los capitanes podrán subir al palco a invitación de los jueces y en forma correcta hacer las aclaraciones pertinentes. Capítulo VI De la comisión deportiva Artículo 28.- La Comisión Deportiva Nacional es el cuerpo técnico de la Federación Mexicana de Charrería, AC. y estará integrada por cuantos elementos sean necesarios ajuicio del Consejo Directivo Nacional. Artículo 29.- Los integrantes de la Comisión Deportiva Nacional serán nombrados por el Consejo Directivo Nacional y estarán encabezados por un coordinador. Artículo 30.- Quienes integren la Comisión Deportiva Nacional, deberán tener amplio conocimiento de la charrería, del Estatuto de la Federación, del reglamento de competencias vigente, del ganado y de todo aquello que se relacione con el aspecto deportivo charro. Artículo 31.- Funciones de la Comisión Deportiva Nacional I. Intervenir en el desarrollo de los eventos deportivos oficiales, como autoridad técnica, debiendo estar presente con un mínimo de una hora antes de iniciar el evento, para revisar que tanto el ganado vacuno como el caballar se ajuste en tamaño, peso y condición a lo establecido en este reglamento y en la convocatoria correspondiente; así mismo, vigilará en coordinación con el caporal y los capitanes de equipo que el pesaje y sorteo del ganado se haga en tiempo y forma correcta, revisando a la vez que las condiciones del terreno sean similares durante todas las competencias del evento, así como las instalaciones, dando su visto bueno. Procurando siempre la igualdad de oportunidades e imparcialidad para los participantes en las competencias. II. Planear y elaborar el calendario anual de eventos oficiales de la Federación.
III. A través de sus integrantes, realizar una evaluación o reporte por escrito de cada uno de los eventos oficiales en los que hayan intervenido mismo que deberá entregarse al Consejo Directivo Nacional. FV. Prestar asistencia técnica deportiva a las asociaciones que así lo soliciten. V. Organizar y dirigir el desarrollo de desfiles nacionales o eventos en que represente la federación a la charrería, previo acuerdo del Consejo Directivo Nacional. VI. Vigilar que se haya practicado el examen médico a cada competidor previamente al inicio de los eventos oficiales y que los jinetes utilicen protector bucal al realizar su suerte. VIL Verificar que en los eventos oficiales se cuente con enfermería a fin de que se pueda prestar el servicio de primeros auxilios en caso de requerirse, contando además con ambulancia para el traslado de accidentados en caso que fuese necesario. VTIL Vigilar que durante el desarrollo de un evento oficial los elementos que compitan no ingieran bebidas embriagantes y, en caso de suceder, reportar al o a los elementos al caporal y a los jueces para que se impida su participación. IX. Otorgar el visto bueno a las instalaciones del lienzo, corraletas, cajones y puertas, supervisando que éstas den seguridad tanto a los elementos que participan como al público en general. X. Establecer, de común acuerdo con la sede del evento, las normas de control y manejo del ganado vacuno y caballar que se observarán para los diferentes eventos oficiales. XI. Vigilar que todos los elementos que participen, así como sus cabalgaduras, se presenten con el atuendo y arreos como lo señala el reglamento en vigor, reportando a los jueces, las violaciones que observe para que se apliquen las sanciones correspondientes. XII. Vigilar que todo evento deportivo oficial se lleve a cabo conforme a las disposiciones y tiempos reglamentarios, pudiendo apurar a los competidores en su caso. XIII. Trabajar conjuntamente con los jueces en cada evento, reportándoles las anomalías que a su criterio considere, sin manifestarse en contra de la o las calificaciones dadas por los mismos. Artículo 32.- En competencias oficiales de carácter nacional, el ganado se moverá por personal designado por la Comisión Deportiva Nacional. Artículo 33.- El ganado que se va a utilizar se sorteará, por la Comisión Deportiva, en presencia del caporal y los capitanes que se encuentren presentes, tendiendo la obligación de reportar ante los jueces los elementos que en un evento oficial destronquen a los toros y yeguas de los jineteos y la del paso de la muerte, quienes serán los responsables de aplicar la sanción correspondiente de acuerdo al reglamento. Artículo 34.- La Comisión Deportiva Nacional tiene la facultad para decidir qué ganado se acepta, se cambia o se desecha; así como desconocer el evento como oficial cuando el ganado no reúna los requisitos de la convocatoria respectiva, dando aviso a los jueces para aplicar la sanción. Artículo 35.- Por ningún motivo se permitirá que se ponga brea o cualquier tipo de pegamento a las colas de los toros. Sin embrago, de común acuerdo con la Comisión Deportiva, se podrán limpiar, ponérseles tierra o cal, cuando así lo amerite por exceso de humedad haciendo esto antes del cajón del partidero. Artículo 36.- Los toros no podrán ser detenidos por las colas o golpeándolos con las puertas corredizas durante su permanencia en el embudo o a la salida del cajón del partidero Artículo 37.- En competencias oficiales el peso mínimo del ganado para el coleadero será de 320 Kg.
Artículo 38.- Los animales destinados al jineteo serán sorteados por la Comisión Deportiva, en presencia del caporal y los capitanes de los equipos y/o jinetes. Artículo 39.- En las competencias oficiales, las yeguas serán pasadas, a la hora fijada por los organizadores y la Comisión Deportiva, antes de la charreada. Artículo 40.- Los animales brutos para el paso de la muerte serán sorteados por la Comisión Deportiva, en presencia de los capitanes de equipo y/o de los competidores y del caporal. Artículo 41.- Los animales brutos usados para el paso de la muerte deberán tener suficiente crin, a criterio de la Comisión Deportiva. Artículo 42.- Vigilar que el ganado para jineteo (toro y yegua) y paso de la muerte no sea inyectado, ni que se le aplique ninguna substancia para modificar su rendimiento natural; en caso de detectar alguna anomalía de este tipo, lo notificarán de inmediato a los jueces, quienes descalificarán al jinete. En el caso de jineteo de toros, se descalificará al jinete y al equipo de la terna* Capitulo VII De los competidores Artículo 43.- Los charros competidores tienen derecho a pertenecer a una o varias asociaciones federadas, pero deberán definirse como competidores por una sola, obligatoriamente durante un año. El año deportivo charro inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. Artículo 44.- Ningún socio afiliado a asociaciones de charros afiliadas a la Federación Mexicana de Charrería A.C., podrá participar en competencias charras representando a asociaciones de charros no afiliadas a la propia federación. Si esto ocurriera será suspendido en sus derechos deportivos por 180 días naturales a partir de la fecha en que se cometió la falta. Artículo 45.- Cada charro solo podrá competir máximo en tres faenas en la misma charreada.
Artículo 46.- Los puntos adicionales por tiempo no utilizado para la ejecución de cualquier faena, evidentemente se otorgarán cuando no se haya empleado ningún segundo del minuto siguiente. Artículo 47.- El competidor está obligado a presentarse correctamente vestido de charro, con traje de faena, o media gala, chaparreras y espuelas, todo de estilo charro, (y en el caso de que se presente con camisa de vestir y/o chaleco, deberá permanecer con la chaqueta puesta); el uso de la pistola durante la competencia, será opcional. Artículo 48.- Antes y durante la competencia, los jueces podrán revisar el ajuar que presenten los competidores, quienes están obligados a presentarse con la cabalgadura limpia y ensillada con toda propiedad. En beneficio de la conservación del ajuar, será indispensable:
•
Sarape, correctamente colocado atrás de la teja del fuste
•
Cuarta, en el cuartera. Deberá medir: maniota 15 cm., cabo • Chapetones y el fuste con el forro o retobo completo. • Tientos completos, debiendo tener un largo mínimo de 20 cm., debiendo estar sueltos ( sin enrollar) Se recomienda el uso del bozal, cabestro o bozalillo completos, a la altura de la ternilla de las cabalgaduras. La carona deberá corresponder a la forma y medida de la montura; los amarres de los arreos no pueden ser de alambre o plástico; el cueraje y el retobo del fuste deberán estar en buenas condiciones, sin roturas parciales o totales. Artículo 49.- Todos los arreadores deberán traer cuarta colgante y libre en el cuartera de la montura. Artículo 50.- En las reatas utilizadas en las diferentes faenas solo se permitirá el uso de rozaderas de vaqueta con amarres de gamuza o corazón de reata.
Artículo 51.- Con la finalidad de obtener una mayor protección para las cabalgaduras se permitirán protectores en manos y patas, aunque no sean de cuero, o estilo charro, pudiendo ser de materiales como: neopreno, velcro o cualquier otro en colores negro, blanco, café, gris o inclusive todas las tonalidades de bayo. SancionesPor perder la cuarta de la montura incluyendo en su caso a los arreadores, en cada faena. 1 punto
Por la falta de tientos, o de no tener la longitud mínima,
Por usar una carona de diferente forma o tamaño al de
Por perder o reventarse cualquier parte del ajuar ó
Nota:
en los casos de los jinetes toro, yegua y paso de Nota: Si alguna de las contingencias mencionadas ocurriera, y el competidor no pudiera continuar la faena perderá la oportunidad ya que no puede remendar ni cambiar arreos para continuar, en cambio podrá hacerlo para ejecutar las oportunidades que le queden.
Porque el charro se quite el sombrero al estar realizando
Por voltear los estribos en cualquier faena, incluidos
Por amarrar o trenzar la cola del caballo en cualquier
Por pararse en los estribos o salirse del fuste durante
Por hacer sangrar al caballo del hocico, a propósito o
Por golpear al caballo en la cabeza estando o no en
Por solicitar aclaraciones o hacer reclamos de
Porque los auxiliares y/o arreadores se caigan o se
Por irse la montura de lado, incluye al competidor y a
Por apoyarse o sujetarse de la cabeza de la montura
Por perder el tiempo innecesaria o injustificadamente, Descalificaciones Porque el competidor use el pelo largo rebasando el cuello de la camisa, teniendo la cabeza en posición normal, o por traer aretes y/o argollas en cualquier parte de la cara. Por la falta de cualquier parte del ajuar conforme al reglamento de presentación. Por usar en el ajuar cualquier arreo o indumentaria que no se considere charro, incluyendo plásticos de cualquier tipo, a excepción de los arreos y accesorios de protección para competidores y cabalgaduras tales como: taloneras, protectores de manos, chalecos para jineteo, etc. Por usar anquera en las faenas de cala de caballo, floreo y piales. Porque un charro compita en más de tres faenas, descalificándose en ese caso, de la cuarta en adelante, respetando el orden oficial de las faenas. Porque un competidor actúe deportivamente con dos o más asociaciones en competencias oficiales, o se haga pasar por persona diferente. Porque el charro competidor, no se encuentre federado con la asociación por la que compite. Nota: en caso de duda, los jueces harán las anotaciones correspondientes a la denuncia, en la hoja correspondiente. Misma que podrá ser a petición de parte o de oficio, quedando obligados a turnar el caso al consejo directivo de la federación para su revisión y sanción en su caso. Por utilizar en el relleno del cuello de la cabeza del fuste, mezclilla o cualquier otro material no autorizado. Por utilizar rozaderas que no sean de baqueta, cuero o carnaza, se descalifica la oportunidad correspondiente Por caerse del caballo o apearse sin autorización de los jueces en cualquier faena, estando el competidor en suerte, excepto por accidente o porque se caiga jinete y caballo (queda descalificado en su oportunidad), solo en la cala de caballo, cuando por accidente caigan jinete y caballo, el competidor tendrá la obligación de levantarse en el caballo para no ser descalificado). Capitulo VIII Del uso del ajuar de charro en las competencias deportivas Artículo 52.- En competencias deportivas los integrantes de los equipos usarán de preferencia la ropa conforme a las categorías de faena y media gala conforme a lo establecido en el reglamento de los concursos de presentación.
Artículo 53.-
Es obligatorio para cualquier charro, competidor o Artículo 54.- No se puede entrar o estar en las instalaciones de un lienzo, antes y durante la competencia, sin corbata, sombrero, chaparreras, mal fajado, con las faldas de la camisa por fuera o con las mangas de la misma arremangadas o corridas hacia el codo.
Artículo 55.-
Todo charro, competidor o no, deberá permanecer en Artículo 56.- Queda estrictamente prohibido estar medio vestido de charro: usar pantalón charro con zapatos tenis; pantalón charro sin la camisa; no llevar corbata o portarla en la copa del sombrero; llevar traje de charro con gorra o cualquiera otra cosa que no sea el sombrero charro; quitarse la chaqueta y quedar en chaleco y todo aquello que vaya en contra o atenté el buen uso del atuendo nacional. Artículo 57.- Es obligación de los directivos de la Federación Mexicana de Charrería, AC., y de los de las asociaciones federadas, llamar la atención al infractor en forma correcta. Si un charro reincidiera, se reportará a la autoridad charra inmediata superior, para que en su momento se apliquen las sanciones que establece el estatuto de la federación, en lo que respecta a las amonestaciones particulares y públicas, suspensiones temporales o definitivas.
Artículo 58.- Las particularidades de la ropa de charro son:
•
Sombrero:
podrá ser liso, de fieltro, de pelo, de palma, hasta
•
Camisa:
blanca o de colores serios, pachuqueña con el cuello
•
Chaqueta:
lisa, de tela, jerga, gamuza o casimir, con o sin
•
Chaleco:
liso, de tela, jerga, gamuza o casimir, con o sin
•
Pantalón:
de corte charro, con o sin aletón, de tela, jerga,
•
Chaparreras:
en todas las competencias son obligatorias. Botines: serán de estilo charro, tacón espuelero, de una pieza de piel lisa o gamuza y los colores permitidos son café, bayos o grises y sus tonalidades. Corbata: la corbata de moño, colgante al estilo mariposa. Los colores serán serios y queda prohibido que sean de colores pastel amarillo, azul, violeta o rosa. Queda prohibido usar micas o cualquier otro material para armar el moño. Faja o ceñidor: se usarán de acuerdo con la categoría del traje y serán de tela, gamuza o piel de colores serios. Cinturón: con o sin carrillera, con o sin pistola, pero de usarse, la funda del revolver deberá hacer juego con las chaparreras y el cinturón así como con los correones, montura, funda del machete, cabezada y demás arreos. Cabezada: hará siempre juego con la montura y las chaparreras, llevará orejera al lado de la garrocha y si no fuese de ojal, sino de botones, el de arriba deberá quedar a un lado de la nuca y nunca sobre la crin. Montura: podrán ser de esqueleto (cola de pato), bastos cuadrados, redondos, de cantinas cuadradas o redondas; lisa, cincelada, chomiteada o piteada con o sin herraje, pero deberá hacer juego con los demás arreos y ropa, para no desvirtuar la conservación del atuendo y sus categorías; los estribos abiertos y las arciones sin sudaderas. Espuelas: plateadas, de preferencia de las llamadas coleadoras, de espiga y rodajas pequeñas, haciendo juego con el herraje de la montura. Mantilla, sarape, riendas, cabestro o bozalillo, cincho y cuarta: haciendo juego entre sí. La mantilla deberá ser tres centímetros más grande que el basto por los cuatro costados, de manera que solamente se le vea el fleco. El sarape detrás de la teja,
amarrado con los tientos saraperos con los flecos o barbillas del lado de montar.
•
El lugar de la cuarta es en el cuartero de la montura, por el
•
La reata irá debajo de la cantina del lado de montar, sujetada • El machete del lado de montar. CAPITULO IX De la observancia y medición de los tiempos y distancias, antes, durante y entre las faenas charras. Artículo 59.- Obligatoriamente en competencias oficiales, en un lugar estratégico del lienzo, deberá instalarse un reloj digital visible a la distancia para los competidores y el público, mismo que será accionado por el jurado calificador. Artículo 60.- Los tiempos de preparación y de ejecución para cada una de las distintas faenas serán:
a.
Cala de caballo:
hasta un minuto, para arrancar del partidero,
b.
Píales en la manga del lienzo:
hasta dos minutos sin sanción
c.
Coleadero:
cuando el juez determine que el toro esta listo, se
d.
Jineteo de toro:
se dispondrán para realizar el apretalamiento,
e.
Terna en el ruedo:
se dispondrán de hasta seis minutos
para
Cuando se haya consumado la terna dentro del
f.
Jineteo de yeguas: se dispondrán para realizar el g. Manganas a pie y manganas a caballo: se dispondrán de hasta ocho minutos para las tres oportunidades y solamente se detendra el cronometro por las siguientes causas · por cambio de yegua una sola vez. · Por accidente · Por que la yegua brinque o salte el ruedo Para los siguientes cambios de yegua que solicite no se detendra el cronometro y transcurridos los ocho minutos se dara por terminada la faena , aun cuando no haya tirado sus tres oportunidades. El tiempo inicia al entrar la yegua en suerte h. Paso de la muerte: cuando el juez determine que la yegua para la faena esta lista, estando limpio el ruedo, y la yegua se encuentre en el cajon los Jueces dictaminaran el inicio del tiempo que seran de 3 minutos para su ejecución estando o no listo el pasador y sus arreadores. i. Los equipos tendran hasta 2 minutos para limpiar el ruedo de las prendas y tendran un punto de infraccion por cada minuto que se excedan. Artículo 61.- Iniciando en el partidero por el centro de la manga del lienzo se medirá y señalara una distancia de 70 metros en donde en forma perpendicular se medirá y marcará un rectángulo de 6 x 20 metros el que tendrá 3 metros a cada lado de la línea central y llegará consecuentemente a los 90 metros. La línea de los 70 metros se indicará marcando solo un metro hacia adentro de cada línea lateral. Se marcará al lado izquierdo un rectángulo igual. Artículo 62.- El rectángulo para la cala de caballo deberá pintarse antes del inicio de la charreada, inmediatamente después de corrido el ganado caballar y vacuno. Artículo 63.- Para la marcación del rectángulo para la cala de caballo, así como para la marcación de las distancias para ejecutar los píales y las manganas, se pueden sembrar señales en puntos estratégicos que faciliten y abrevien la tarea. Artículo 64.- Las distancias para ejecutar los píales en la manga del lienzo, deberán pintarse en cuanto el competidor que ejecute la última cala de caballo, arranque del partidero. Artículo 65.- Las distancias mínimas para ejecutar los píales en el lienzo y las manganas a pie y a caballo serán de 4 metros y deberán marcarse con una medida exacta. Artículo 66.- Las distancias para la faena del coleadero deberán marcarse en cuanto el último pialador suelte su reata. Artículo 67.- La marcación de las distancias para las manganas, se realizará inmediatamente después de la última terna, y se remarcarán para las manganas a caballo o cuando así lo ordenen los jueces. Capitulo X De la cala de caballo Artículo 68.- Esta faena es la demostración de la buena rienda y educación del caballo charro y comprende brío, poder, buen gobierno, estribo, mansedumbre, andadura, galope, carrera, ceja y posturas de cabeza y cola. Artículo 69.- Para realizar la cala de caballo, los competidores, se presentarán ante los jueces para revisión de frenos, riendas y estribo, momentos antes de iniciar la charreada en el orden que les corresponda, revisión que se llevará a cabo en el área del rectángulo. Los caladores desfilarán con sus respectivos equipos y esperarán el llamado de los jueces para la ejecución de su faena según les corresponda. Una vez que los jueces autoricen al competidor a iniciar su cala, éste se presentará en el rectángulo, saludará al público, dará medio lado y se dirigirá al galope rumbo al partidero, al llegar a la distancia cero (0) del lienzo, volteará su caballo para ponerlo de frente al ruedo disponiendo hasta de un minuto para arrancar su cabalgadura. Sobre parado, podrá arrancar al paso o al galope hasta la distancia entre los diez y quince metros donde deberá imprimir mayor velocidad desarrollando toda la carrera de su cabalgadura hasta ejecutar la punta. La cuarta, sólo se usará en las enancas queda a criterio del competidor, sin que sea obligatorio traerla en la mano cuando se decida a no usarla. Al entrar en el rectángulo el charro llamará a su caballo para dar la punta tomándose en cuenta la velocidad en la carrera y las huellas dejadas por el caballo al rayar en tres tiempos como máximo y seis metros como mínimo, para obtener puntos adicionales. El calador al terminar de dar su punta no deberá cejar su cabalgadura hasta que se lo indique el juez. Después sin voltear el caballo se pasará a rectángulo izquierdo y lo pondrá en el centro respecto de las líneas laterales y sobre parado lo hará girar dando tres o más lados hacia la derecha o hacia la izquierda, y si se desplazara, al terminar en un sentido, lo regresará al centro para continuar con los lados contrarios. En ésta prueba se tomará en cuenta el número de vueltas mínimo tres y su velocidad así como el mantener su centro, pivoteando o asentando la pata del lado del giro. Al término de los lados, nuevamente se tomará el centro y de sobreparado dará los medios lados, hasta en dos tiempos completando los 180 grados, para poder obtener sus puntos adicionales a la derecha y después a la izquierda o viceversa, siendo obligatorio hacerlo hacia ambos sentidos, y no serán considerados si no se completan los 180 grados. Terminada ésta prueba, pasará al rectángulo central y cejará su caballo en línea recta para no ser infraccionado rumbo al partidero, debiendo cruzar con los cuartos delanteros la distancia de los cincuenta metros marcada en la manga del lienzo y regresará al paso natural hasta el rectángulo, donde saludará al estilo charro dando por terminada la cala de caballo. Nota: En caso de la descalificación no se exime al competidor de los puntos malos acumulados anteriores a esta Artículo 70.-La cala completa se integra de: · Revisión en el área del rectángulo. · Saludo. · Galope. · Puesta en mano · Carrera. · Punta. · Lados. · Medios lados. · Ceja. · Paso natural. · Saludo. Artículo 71.- Iniciando en el partidero por el centro de la manga del lienzo se medirá y señalara una distancia de 70 metros en donde en forma perpendicular se medirá y marcará un rectángulo de 6 x 20 metros el que tendrá 3 metros a cada lado de la línea central y llegará consecuentemente a los 90 metros La línea de los 70 metros se indicará marcando solo un metro hacia adentro de cada línea lateral se marcará al lado izquierdo un rectángulo igual donde se realizarán los ejercicios de lados y medios lados. Artículo 72.- Para la ejecución de los movimientos, la rienda se manejará preferentemente a media tabla del cuello del caballo. No se deberá abrir la rienda ni manquearla. Todos los movimientos se harán con una sola mano, izquierda o derecha, pudiéndose cambiar de mano, pero nunca usar las dos al mismo tiempo, a excepción de que se haga en la punta, en caso de cambiar de mano tendra infraccion, la cadenilla y rienda derecha deberan ser de la misma longitud que del lado izquierdo. Artículo 73.- Se permitirá el uso de taloneras, muñequeras, y campanas para la protección de manos y patas del caballo, aunque no sean de cuero, pudiendo ser de materiales como: neopreno, velcro o cualquier otro, en colores negro, blanco, café, gris o inclusive todas las tonalidades de bayo. Artículo 74.- Queda terminantemente prohibido modificar el área donde se marca el rectángulo añadiendo materiales de cualquier tipo distintos al del piso general del ruedo. Artículo 75.- La ejecución de la punta deberá hacerse entre los 70 y 90 metros, solo las huellas que marquen las patas del caballo dentro del rectángulo serán tomadas en cuenta para la calificación en la punta. Artículo 76.- En la punta, para su calificación, deberá tomarse como base la huella más larga que marque cualquiera de las patas del caballo, otorgándose puntos adicionales cuando se raye por seis metros como mínimo, siempre y cuando ninguna de las dos patas marque huellas en más de tres tiempos. Calificaciones • Se otorgarán 20 puntos por la cala de caballo completa y esta calificación podrá aumentar o disminuir según la puntuación adicional o las infracciones. Adicionales I. Base para la punta (después de los seis metros) * En un tiempo 3 puntos * En dos tiempos 2 puntos * En tres tiempos 1 punto
Por cada metro de huellas marcadas durante la
II.
Por dar seis o más lados imprimiendo su su centro, por cada lado. 2 puntos
III.
Por asentar la pata de apoyo del lado en que está IV. Por dar los medios lados de sobreparado hasta en dos tiempos completando 180 grados por cada medio lado 1 punto no debera caminar hacia delante o hacia atrás para tomar impulso, si lo hiciera de este modo pierde el derecho a los adicionales. Infracciones I.- Por Cambiar de mano durante los ejercicios 1 Punto
II. Por resistirse a ser enfrenado. 1 punto III. Por resistirse a dar el estribo. 1 punto
IV.
Por alborotarse en el partidero, o en cualquier V. Por no poner el caballo totalmente de frente al centro del partidero para arrancar su carrera. 1 punto
VI. Por no arrancar su caballo en un tiempo máximo de un minuto, teniendo hasta un minuto más para hacerlo. 1 punto
VII. Por no desarrollar toda su velocidad la cabalgadura en su carrera, mínimo desde los 15 y hasta los 70 metros para presentar la punta. 4 puntos
VIII. Por no correr en línea recta por el centro de la manga del lienzo. 1 punto IX. Por cuartear al caballo de medio cuerpo hacia delante. 3 puntos
X. Por parar su cabalgadura sobre las manos y/o cargarse de la rienda. 2 Puntos
XI.
Por rebasar la línea de los 90 metros al dar la
punta,
XII.
Por cejar su cabalgadura después de la
XIII.
Por voltear al caballo para iniciar cualquiera
de XIV. Porque el caballo abra el hocico (excepto en la punta). 1 Punto XVI. Por rabear el caballo. 1 Punto XVII Por enjetarse el caballo. 1 Punto XVIII. Por cachetear el caballo. 1 Punto XIX. Por estrellar y/o despapar y/o gorbetear el caballo (o incluido todo). 1 punto
XX.
Por dar los lados sin apoyarse el caballo en
XXI.
Por no cejar en línea recta, partiendo del XXII. Por tener el caballo andadura de mondingo o trote. 1 punto XXIII. Por perder el jinete uno o ambos estribos 2 Puntos
XXIV Por reventarse las taloneras, muñequeras,
XXV Por perder la cuarta en cualquier momento, XXVI. Por sangrar al caballo, del hocico o de los hijares. 2 puntos
XXVII.
Por preguntar y/o cuestionar a los jueces XXVIII. Por no saludar a la presentación o al final de la cala 1punto . Por cada ocasion Descalificaciones I. Por usar frenos articulados, de tijera o gozne, bozales, zacatecanos o con barbada de argolla, punta de flecha, placa, o aditamentos en el bocado o cualquier agregado que sirva de castigo. Bozales, ronzales y cabestros, desde el momento de presentar el caballo ante los jueces, no se permitirá cambiar
II Por usar inyecciones, ligas, agujas, pomadas o cualquier otro tipo de artefactos, en la cola del caballo, así como amarrársela o trenzársela, impidiendo el defecto de rabear o cualquier otro propósito. III Por negarse el caballo a ser enfrenado o a dar el estribo, saliéndose, con cualquiera de sus extremidades del rectángulo marcado para la ejecución de la cala. IV. Por no irse al galope del ruedo hasta el partidero, desde su arranque y hasta su llegada. V. Por levantarse de manos el caballo en cualquier momento. VI. Por ejecutar la punta antes de los 60 metros. VII Por rebasar las líneas laterales del rectángulo con cualquiera de las extremidades de la cabalgadura al ejecutar la punta, lados o medios lados o en cualquier momento durante la faena, desde su presentación en el rectángulo. VIII. Por no parar el caballo al llamarlo de la rienda. IX. Por caerse el jinete con todo y caballo sin levantarse en él (pudiendo apoyarse el jinete para levantarse en el caballo sin que éste sea sancionado o descalificado) por tratarse de un accidente. X. Por caerse el jinete o apearse. XI. Porque el calador interrumpa la ejecución de su faena para preguntar y/o discutir por segunda ocasión la calificación otorgada por los jueces, en especial la correspondiente a la ejecución de la punta. XII. Por no colocar la cuarta en el cuartero antes de iniciar los lados, cuando el calador la traiga en la mano. XIII. Por abrir la rienda o manquearla. XIV. Por sujetarse de cualquier parte de la silla o de la cabalgadura durante los movimientos que integran la cala, incluida la punta. XV. Por no hacer la cala completa o negarse el caballo a realizar cualquiera de los movimientos que integran la cala, a excepción del saludo, que solo tendra infraccion. XVI. Por no seguir la secuencia en el orden de movimientos de la faena o por repetir cualquier movimiento. XVII. Por usar el charro las dos manos al mismo tiempo para realizar la cala de caballo, a excepción hecha al sacar la cuarta, al presentar la punta y al colocar la cuarta en el cuartero. XVIII. El caballo que sea presentado para calar en un campeonato, torneo o competencia por un equipo, no podrá ser presentado por otro en la misma fase, si lo hicieren, será descalificado en la segunda y subsecuentes calas. Podrá permitirse calarlo en diferentes fases y/o categorías por distintos equipos en el mismo evento. XIX. Por rebasar dos minutos sin arrancar el caballo, una vez que se ha llegado al partidero.
XX.
Por no cejar la cabalgadura hasta rebasar con las manos la XXI. Por remendar o cambiar cualquier arreo para poder terminar la cala. Capitulo XI De los píales en la manga del lienzo Artículo 77.- La faena de los piales en el lienzo, consiste en detener a una yegua que saliendo por la puerta del partidero y desplegando su carrera por el lienzo es lazada exclusivamente de sus cuartos traseros por un charro que montando en su cabalgadura amarra su reata en la cabeza de la montura para chorrearla según sea necesario restándole paulatinamente la velocidad a la yegua bruta hasta remachar su reata deteniendo así totalmente la carrera del animal. Artículo 78.- La faena de los piales en el lienzo, inicia al salir la yegua por el partidero y termina cuando el pialador detiene completamente la carrera de la yegua al consumar un pial o cuando sin ser pial la yegua lleve reata entonces la faena terminará al entrar el animal a la puerta del devolvedero, o cuando estando el animal todavía lazado el pialador llegue al ruedo rebasando la línea de los 60 metros aún con la soga en la mano, termina también, cuando se cae la yegua al ir lazada de las verijas. Artículo 79.- Cada pialador tendrá tres oportunidades para realizar su faena, teniendo una calificación particular cada oportunidad, las tres deberán tirarse en los 30 metros, distancia marcada en la longitud del lienzo. Artículo 80.- La distancia mínima entre las manos del caballo del pialador y la pared del lienzo, será de 4 metros. Artículo 81.- Cuando el pialador no remate su oportunidad pasando la yegua entre la pared del lienzo y la línea de los 4 metros al mínimo galope, se contará como oportunidad utilizada ya que debe rematar su oportunidad con la velocidad que pase el animal a excepción de que éste vaya caminando o trotando. Artículo 82.- Los pialadores prepararán sus reatas, mientras se realizan las calas de caballo, de manera que estén listos al terminar la faena inmediata anterior. Artículo 83.- Los competidores dispondrán de dos minutos para iniciar cada oportunidad, contados a partir de la indicación del juez y concluirán al momento de hacer uso de su oportunidad.
Artículo 84.- Los animales correrán siempre del corral hacia el ruedo.
Artículo 86.- Pial amarrado y chorreando, solamente podrá ser cabestreado en una distancia de 10 metros sin infracción.
Artículo
87.- No serán considerados como piales los que entran en Artículo 88.- Se recomienda que el peso de cada animal sea mínimo de 300 Kg. Y máximo de 350 Kg. Artículo 89.- Si la yegua después de haber sido detenida totalmente en su carrera regresa hacia el partidero, cuenta el pial. Artículo 90.- Los rellenos del cuello de la cabeza del fuste solo serán permitidos de madera o reata de lazar entera, o de mecate de ixtle. Artículo 91.- Las vueltas de la reata deberán conservarse en la mano que lleva la rienda, o sostenerlas en la entrepierna del lazador. Articulo 92.- Esta prohibido que cualquier persona a pie o a caballo este en el ruedo para hacer sombra en caso de hacerlo se descalificara el pial. Calificaciones
I.- Pial remolineado hacia delante 20 puntos II. Pial remolineado hacia atrás. 22 puntos III. Pial de piquete. . 22 puntos IV. Pial de piquete hacia atrás. 24 puntos V. Pial floreado hacia delante. 24 puntos VI. Pial floreado hacia atrás. 26 puntos VII. Rompe chaqueta. 26 puntos Adicionales 1. Por tirar a mayor distancia de la reglamentaria, por cada metro extra. 1 punto 2. Por chorrear a canilla muerta 1 punto 3. Por sostener las vueltas de la reata en la mano 1 punto Infracciones
I.- Por pisar o rebasar con una mano del caballo
II.-Por amarrar no siendo pial, habiendo lazando
III.-.
Por amarrar o pretender hacerlo después del
IV.
Por amarrar o pretender hacerlo bajando la
vista hacia V Por permitir que el caballo camine hacia el contralienzo. 3 puntos
VI.
Por no chorrear la reata, lo necesario para
disminuir
VII.
Por chorrear bajando la mano hacia la
VIII.-Por
cabestrear más de 10 metros y hasta 20
como IX. Por chorrear con el caballo atravesado. 2 puntos
X.
Por cada minuto excedente de los dos
XI
Por detener la yegua lazada de las verijas (no
XII.- Por perder la reata o por que la yegua se la quite DescalificacionesI. Por dejar las vueltas de la reata en el suelo o sentarse sobre ellas. II. Por arrearle o hacerle sombra, a caballo o a pie, al caballo del pialador, quedando estrictamente prohibido que cualquier persona a caballo o a pie permanezca junto al pialador. III. Por no detener totalmente la carrera de la yegua pialada. IV. Por reventarse la reata. V. Por perder la reata o porque la yegua se la quite cuando lleva pial de cuenta, o no a excepción de que el animal entre en el devolvedero, o el pialador llegue al ruedo con la reata en las manos, (se considera perder la reata cuando habiéndosele soltado al pialador de las manos ésta caiga al piso). VI. Por pisar o rebasar con más de una de las extremidades del caballo la línea que marca la distancia mínima de 4 mts. VII. Por cabestrear más de 20 metros. VIII. Por ser pial y hacerse media al ir chorreando.
IX.
Por amarrar de poder a poder (con el caballo en dirección
X.
Por usar mezclilla o cualquier otro material no permitido
XI.
Por detener la yegua lazada de las verijas (no cuenta como
XII.- Cuando cualquier persona a pie o caballo, que
CAPITULO XII Del coleadero Artículo 93.- La faena del coleadero consiste en que un charro montado en su cabalgadura esperará en la puerta del partidero la salida de un toro, al que después de saludar y pachonear lo tomará de la cola para amarrársela en la pierna el coleador y posteriormente adelantar la carrera de su caballo al tiempo que lo abre estirando al toro hasta conseguir derribarlo, desarrollando todas estas acciones, en una distancia máxima de 60 metros. Artículo 94.- Cada oportunidad en el coleadero inicia cuando el juez determina que esta listo el toro en turno y entonces da la orden de iniciar la cuenta de tiempo que sera de 30 segundos para que el animal salga por la puerta del partidero y termina la suerte cuando al llegar el coleador al ruedo detiene completamente la carrera de su cabalgadura, o cuando por cualquier motivo el coleador pierda su oportunidad y detenga por obligación la carrera de su caballo, aunque no haya llegado al ruedo. Artículo 95.- En competencias oficiales el equipo se integrará con tres coleadores.
Artículo 96.- El orden en el que participarán los coleadores, será el que se asiente en el registro de la hoja de calificaciones y no podrá ser alterado. Si por causas de fuerza mayor fuese necesario alterarlo, se deberá autorizar por los jueces y su decisión deberá acatarse. Artículo 97.- En ningún caso se permitirá que un coleador repita para sustituir a uno de sus compañeros, de no haber suplente, se permitirá la participación de otro miembro del mismo equipo. Artículo 98.- A una distancia de seis metros de la barda del contralienzo, por la manga, se pintará una raya desde el partidero por el centro de la manga del lienzo hasta los sesenta metros, que no podrá ser rebasada por ningún coleador que espere turno o cualquier charro que se encuentre en la manga del lienzo. Artículo 99.- Los coleadores se colocarán pegados a la barda del contralienzo sin rebasar la distancia de los treinta metros, después de cada actuación regresarán a colocarse en el lugar correspondiente para esperar su siguiente oportunidad. Artículo 100.- Todo coleador deberá correr el toro que le sea despachado y perderá su turno si no lo hiciera. Toro salido, toro jugado. Artículo 101.- Al momento de que el juez de partidero considere listo el toro, se le conceden treinta segundos al coleador para solicitar; la salida del mismo, en caso de no hacerlo, el juez ordenará la salida ) del toro, éste o no el coleador preparado, contando su oportunidad como utilizada; estando obligado a ejecutar las acciones que señala el art. 108 para evitar ser sancionado. Y en caso de salir y derribar contara su oportunidad menos las infracciones que cometa. Artículo 102.- Solo se permitirá la participación de un arreador o apretador. El arreo del toro solo se permitirá en los primeros 10 metros. Artículo 103.- Si se diera el caso de que en vez de uno salieran dos toros al mismo tiempo, el coleador no está obligado a correr ninguno, pero si lo hiciera, se le calificará conforme a este reglamento. Artículo 104.- Cada coleador tendrá tres oportunidades. Artículo 105.- Se concederá mayor puntuación a las caídas que se efectúen en menor distancia de terreno. Artículo 106.- Se descalificarán las derribadas que al caer rebasen la línea de los sesenta metros con cualquier parte del cuerpo del animal, a excepción del rabo. Artículo 107.- Cuando el toro salga por detrás del coleador o se le cruce y el competidor lo derribe por el lado izquierdo, contará, calificándose con los criterios establecidos en las puntuaciones reglamentarias, siempre y cuando no se pierda la continuidad en la carrera. Artículo 108.- El coleador está obligado a:
Saludar tocando con la mano derecha el ala del sombrero,
•
Pachonear con claridad, palmeando el lomo o la palomilla
•
Agarrar la cola del toro, antes de recorrer los sesenta metros Artículo 109.- Cuando el coleador termine su faena, deberá detener totalmente la carrera de su caballo frente a la barrera del ruedo para regresar al partidero. Si por cualquier motivo el coleador perdiera su oportunidad, estará obligado a detener la carrera de su caballo para regresar a su lugar en la manga del lienzo. Artículo 110.- En competencias oficiales se designará un juez en la manga del lienzo, y otro en el partidero. Artículo 111.- El no derribar al toro no elude la obligación de saludar, pachonear y agarrar la cola. De no hacerse se sancionará al competidor con los puntos correspondientes. Artículo 112.- Sólo calificarán las derribadas que se ejecuten corriendo el toro del partidero hacia el ruedo. Artículo 113.- Cuando el toro se devuelve habiendo corrido más allá de los diez metros, se considerará viva la oportunidad si el coleador llevara la cola del toro en la mano, o vaya arcionado, debiendo derribar al toro cuando éste vuelva a correr rumbo al ruedo Artículo 114.- Cuando el toro se eche o se caiga, se repondrá la oportunidad, siempre y cuando no se haya rebasado la línea de los treinta metros, a excepción de que el coleador lo haya derribado con su caballo. Artículo 115.- Si un coleador castiga a su caballo de regreso al partidero, tironeando el freno, espueleándolo, cuarteándolo o de cualquier otra forma, será sancionado. Artículo 116.- Si al rendir el toro rebasa con cualquier parte de su cuerpo la línea que marca las distancias, la calificación se otorgará de acuerdo con la línea que haya sido rebasada a excepción de que haya sido con la cola del toro. Clasificación de las caídas I. Redonda derecha o de buen lado: es aquella en la que el animal que se colea cae sobre su lado derecho y da vuelta sobre el lomo, si se regresara el animal antes de rendir cuenta como media derecha. II. Redonda contraria: es aquella en la que el animal que se colea cae sobre su lado izquierdo y da vuelta sobre el lomo, si se regresara el animal antes de rendir cuenta como media contraria.
III.
Media derecha:
cuando el toro cae sobre su lado derecho,
IV.
Media contraria:
cuando el toro cae sobre su lado V. Panzazo: cuando el toro rinde con la panza en el suelo (no se confunda cuando sin rendir el toro, éste, solo toca el suelo con el ombligo). VI. Sentón: cuando el toro rinde sentado, (no se confunda cuando sin rendir el toro, éste, solo hace contacto con el suelo con la parte de las rodillas a las pezuñas). VII. Caída de molinete: cuando el toro, al caer, gira sobre el nacimiento de la cola o muslo. VIII. Caída de sobrelomo: cuando el toro, después de caer sentado, cae hacia atrás sobre el lomo, con las patas hacia arriba, rindiendo sobre cualquiera de sus lados.
IX.
Colear a la lola:
cruzar la pierna izquierda con todo y arción
entre la cabeza de la
Calificaciones I. Redonda derecha. II. Media derecha. III. Caída de sobrelomo. IV. Redonda contraria. V. Media contraria. VI .Panzazo. VII. Sentón. VIII. Caída de molinete. Adicionales I. Caídas entre los 40 y 50 metros. II. Caídas entre los 30 y 40 metros. III. Caídas antes de los 30 metros. IV. Por colear a la Lola. Infracciones
I. Por rebasar la distancia de los diez metros durante II. Por no saludar conforme a la regla. 2puntos III. Por no pachonear conforme a la regla. 2 puntos IV. Por salir retrasado. 2 puntos V. Por no agarrar la cola conforme a la regla. 2 puntos V. Por sujetarse de la crin o de la montura. 2 puntos
VII. Por arcionar o pretender hacerlo en un
segundo VIII. Por no abrir el caballo al momento de estirar. 2 puntos
IX.
Por perder uno o ambos estribos, el sombrero,
la
X.
Amarrar alto y/o defectuoso, no rematar
detrás XI. Por encorvarse al estirar.. 2 puntos
XII. Por castigar innecesariamente al caballo
después de efectuada o no la faena ( cuarteando, XIII. Por arcionar después de los sesenta metros. 2 puntos
XIV.
Por no parar totalmente al caballo después de
XV.
Por estrellar el caballo en la pared o tablas
XVI.
Por quitarse el sombrero al estirar al toro o
XVII.
Por rebasar la línea que divide al lienzo en
dos,
XVIII.
Por rebasar la línea que divide al lienzo en
XIX. Por lastimar la cabalgadura al momento de Descalificaciones I. Por hacer lado o sombra al caballo del coleador en cualquier o momento, o participar más de un arreador o apretador al iniciar la faena. II. Por arrearle el caballo al coleador cuarteándolo. III. Por arrear o apachurrar el toro más de diez metros. IV. Porque el coleador en turno, por cualquier motivo caiga de su caballo al estar esperando a su toro, o durante la carrera, o después de derribar al toro y hasta el momento de detener el caballo en la barrera, (excepción hecha cuando cae con su caballo por cualquier accidente) V. Por salir con el estribo izquierdo amarrado, perderá sus tres oportunidades aunque haya corrido sólo parte de ellas. VI. Por arcionar o pretender hacerlo después del segundo intento. VII. Por amarrar arriba de la rodilla. VIII. Por derribar al toro en carrera del ruedo hacia el partidero. IX. Por perder continuidad en la carrera después de rebasar la línea de los 10 metros a excepción de llevar la cola en la mano o ir arcionado, siempre y cuando el novillo sea derribado en carrera del partidero hacia el ruedo. CAPITULO X Del jineteo de toro Artículo 117.- Esta faena consiste en que un charro monte a un toro con la finalidad de permanecer montado en él hasta que el toro deje de reparar, para ello se encajonará al toro y con un equipo de auxiliares, los cuales deberán vestir correctamente de charros, hasta dos apretaladores por dentro del ruedo para estirar el pretal, pudiendo contar hasta con tres ayudantes por dentro de los cajones para sostener la cabeza del toro, apretalar y sujetar del cinto al jinete, para que pueda montarse y acomodarse, el mismo dará la indicación para que se abra la puerta del cajón, la faena inicia en el momento en que los jueces dan la orden para contabilizar el tiempo para apretalamiento, y termina cuando el charro se desmonta por cualquier razón. Artículo 118.- Las jineteadas de toro se clasifican de la siguiente manera: A.- De acuerdo al pretal utilizado. I. Con pretal de ixtle o algodón, con "gasa" metálica. II. Con pretal de ixtle o algodón, con presilla, asa o agarradera sobrepuesta. III. Con tentemozo El tentemozo deberá ser un pedazo de reata o mecate de ixtle, doblado por la mitad, por donde pasan las puntas y se apretala con firmeza, para que el jinete se sujete lo mejor posible. Solo se podrá hacer un nudo en la parte superior de las puntas, por encima de las manos, el cual no podrá ir apretado con exceso sobre las manos del jinete. No podrá llevar ninguna vuelta extra sobre las manos. El pretal con presilla, asa o agarradera. Deberá ser de ixtle, lazo o algodón, llevando incluido en su tejido, una asa, presilla o agarradera sobrepuesta y del mismo material del pretal, con la finalidad de que el charro se sujete de ahí dejando libre de cualquier presión o inmovilización su mano y muñeca. B.- De acuerdo a la forma de montar. I. Con la cara hacia atrás montado en el lomo.
V. A dos manos, jugando las piernas por delante. Artículo 119.- El jineteo se ejecutará sobre toros con un peso minimo de 420 kilogramos. Artículo 120.- La faena calificará haya o no reparado el toro. Artículo 121.- El verijero será obligatorio, el cual deberá ser colocado y ajustado o supervisado por la comisión deportiva en caso de quitarlo antes de salir el toro, será descalificado. Artículo 122.- Se permitirá que en caso de peligro se ayude al jinete de la manera que se juzgue conveniente, estando caído o cuando al desmontarse lo embista el toro. Artículo 123.- En caso de que un toro se fracture durante la jineteada, se calificará con los criterios establecidos en las puntuaciones reglamentarias, suspendiendo el tiempo para efecto de reponer el toro y continuar con la terna.
Artículo 124.-. Estando limpio el ruedo y el toro encajonado, estén listos o no el jinete, sus apretaladorcs y los lazadorcs. los jueces indicarán el momento en que inicie el conteo del tiempo de apretalamiento que será de 3 minutos, otorgando a la calificación individual del jinete un punto por cada minuto ahorrado. Si no lo hiciera en ese tiempo, se dispondrá de otros 3 minutos pero infraccionándose por cada minuto adicional. Después de los 6 minutos en suma se pierde la jineteada. Artículo 125.- Para mayor seguridad de los jinetes, se recomienda el uso de protector bucal y de chaleco protector. Se recomienda también, que se le coloquen cornerás al toro si lo requiere. Artículo 126.-. Para la faena de apretalamiento, el jinete podrá ser auxiliado hasta por cuatro de sus compañeros charros, vestidos reglamentariamente y supervisados por la comisión deportiva. Artículo 127.-. Cuando el jinete al apearse le aviente el sombrero al toro para evitar el peligro, no se sancionará por quitarse el sombrero. Artículo 128.-. Los jinetes podrán usar guantes de gamuza, cerrados o con las puntas de los dedos recortados. Artículo 129.-. Los pretales y verijeros etc. Deberán estar "cuajados" (sin apretarse) en los toros con toda oportunidad, con la autorización y vigilancia de la comisión deportiva, para que cuando los jueces comiencen el conteo del tiempo para el apretalamiento la acción se abrevie lo más posible. Articulo 130.- Se podra usar el chaleco protector para los jinetes, así mismo el protector bucal, permitiéndose los colores serios.( negro, blanco, café, gris o tonalidades de bayo) y sin publicidad de ninguna índole. Articulo 131.- Los desplantes o adornos complementarios de cada accion durante la jineteada obtendra puntos adicionales y se sumaran para el total de sus adicionales, ej: Tentemozo, + una mano, etc... Calificaciones
Adicionales
I.
Por cada minuto ahorrado en el
II.
Por jinetear con tentemozo, con la cara hacia
Nota:
cuando se jinete a una mano, repare o
III.
Por levantarse en el lomo del toro, cuando
IV.
Por quitar el pretal verijero cuando el jinete
V.
Por quitar el pretal llevándoselo en la mano, VI. Por bajarse sin haber sido lazado el toro. (tabla) Infracciones
I.
Por rebasar los 3 minutos de que se dispone
II.
Por quitarle los reparos al toro en la salida o III.Por descomponerse durante la jineteada. (tabla) IV. Por perder cualquier parte del atuendo. 1 punto V. Por bajarse sin pasar la pierna por delante. 1 punto VI Por no quedar de pie al apearse, debera poner
cuando
menos un pie en la arena (no Descalificaciones I. Por destroncar intencionalmente al toro en los corrales o en los cajones, por ahogarlo con el pretal (solo se permite sujetarlo del cuello cuando el toro no tuviera cuernos, esto deberá autorizarlo la comisión deportiva) o apretarle excesivamente el verijero; o por poner tierra o alguna otra sustancia entre los ojos, orejas o cualquier parte del cuerpo . o inyectarlo. II. Por rebasar los 6 minutos que cuenta para abrir la puerta para el inicio de la jineteada. III. Por usar pretal de grapas.
IV.
Por usar espuelas con espigas afiladas, con gancho o caja y rodaja de diente. Se permite trabar la rodaja y usar pialera, o por negarse a cambiar las espuelas por indicaciones de comisión deportiva.
V. Por aminorarle o quitarle los reparos al toro jalándole de la VI.- Por bajarse del lomo del toro antes de que deje de reparar. VII. Por irse de lado el jinete y desmontar, pues la apeada, solo cuenta cuando el jinete va en el lomo. VIII. Por sujetarse, apoyarse o detenerse de la barrera o de cualquier otra cosa o recibir ayuda para no caerse o para desmontarse (no confundir cuando el jinete en el impulso de los reparos se estrella en cualquier lugar y mete las manos } en su protección). CAPITULO XIV De la terna en el ruedo . Artículo 132.- La faena de la terna en el ruedo consiste en que tres charros lazadores montados a caballo y en una condición de equipo deberán lazar a un toro, pialarlo y derribarlo. Para hacerlo dispondrán de tres oportunidades cada uno ya sea para lazar la cabeza del toro o pialarlo, participarán obligatoriamente en forma alternada, después de intentar su oportunidad el primer charro, la intentará el segundo y posteriormente el tercero, y así sucesivamente hasta agotar sus oportunidades. Podrán intentarse lazos y píales floreados o sencillos. Artículo 133.-La faena inicia al abrirse la puerta del cajón por donde saldrá el toro se haya este jineteado o no, en ese momento, los jueces iniciarán el conteo de seis minutos de los que dispondrán los lazadores para ejecutar la suerte, el (los) lazador (es) de cabeza deberá(n) solicitar el iniciar su floreo durante el tiempo de apretalamiento bajo su riesgo. Y el tiempo terminará, cuando después de lazado y pialado el toro lo derriben rindiendo costillar y paleta y limpio de la cabeza; la faena terminará también cuando se agoten las oportunidades de los lazadores o transcurran los seis minutos, habiéndose consumado o no la faena. Para limpiar al toro deberán hacerlo dos charros como máximo y deberán ser del mismo equipo Artículo 134.- Calificará solamente un lazo de cabeza y uno de pial. Artículo 135.- Un mismo lazador podrá intentar lazar la cabeza con tres lazos iguales, pero para pialar al toro deberá intentar tres lazos diferentes durante sus turnos (la diferencia en los lazos o píales, será marcada por los remates). Artículo 136.- Se considera oportunidad utilizada, cuando el lazador pierda el floreo por cualquier motivo, a excepción de que lo pierda por causa del caporal. Artículo 137.- Cuando un lazador este floreando, puede dejar de florear sin perder oportunidad, si el toro brinca fuera del ruedo o por accidente pero si continuara, será bajo su propio riesgo. En ese caso se detendrá el cronometro y se reanudará cuando el toro regrese al ruedo; El floreo solo cuenta cuando el cronometro esta en movimiento Artículo 138.- El primer lazador podrá iniciar su floreo previa solicitud a los jueces en el momento de iniciar el tiempo de apretalamiento bajo su riesgo, y se iniciaran los 6 minutos a partir de que se abre la puerta del cajón por donde saldrá el toro. No se permite que dos lazadores floreen su reata al mismo tiempo. Artículo 139.- Se otorgarán puntos adicionales, por cada minuto no utilizado para consumar la faena, que se acreditará por mitades a las calificaciones del cabecero y del pialador. Artículo 140.-. Uno de los lazadores de la terna podrá desmontar para auxiliar como uno de los dos charros que limpien la cabeza del toro, sin incurrir en falta por ello. Artículo 141.-. No se permitirán lazos remendados ni en la cabeza ni en el pial. Se entiende por remendar el hecho de que un lazo no sea bien ejecutado, y que en un segundo movimiento se coloque en el lugar debido. Artículo 142.-. Los lazos cabeceros serán válidos cuando abarquen cabeza y cuernos, o exclusivamente abarquen los cuernos. Los lazos de media cabeza contaran con infracción. Artículo 143.- Cuando un toro sea cuatezón (sin cuernos), evidentemente para lazarlo deberá abarcarse la cabeza completa, y en el caso de que el lazo caiga exclusivamente en el testuz no será válido. Artículo 144.- Cuando un lazo cabecero sea defectuoso, puede limpiarse siempre y cuando el lazador no haya estirado. Si lo hiciera, se descalificará, y estará obligado a detener para que se realice el lazo de pial. Si en un lazo de cabeza defectuoso la reata se reventara, el mismo lazador esta obligado a lazar de cabeza sin puntuación. Artículo 145.- Si un lazo es brazueleado o remendado, se pierde la oportunidad. Artículo 146.- Únicamente podrá arrearse al toro poniéndolo en suerte, sogueándolo solo en los cuartos traseros para pasarlo corriendo o en movimiento cuando el lazador en turno este listo para rematar su oportunidad, (quedando obligado a lazar al toro en movimiento, en caso contrario se aplicarán sanciones por destroncar). Cuando después de jinetearse el toro, éste hubiera quedado con el pretal o el verijero puestos, para no ser infraccionados los lazadores, deberán solicitar permiso a los jueces si pretenden limpiarlo, de lo contrario se interpretará como destronque intencional.
Artículo 147.-
Para que el floreo en un lazo de cabeza sea válido, Artículo 148.- El pial en el ruedo será válido aunque roce o pegue en las manos del toro, siempre y cuando quede cobijado sobre las patas del toro estando este de pie, con sancion de un punto. Artículo 149.-. Los resortes, cambios, espejos y movimientos no especificados solo se contabilizarán por una vez. El floreo integrado es válido y se calificará conforme a la tabla. Artículo 150.-. Para encuartar al toro, el lazador deberá avisar a los jueces, si no avisara será infraccionado. De igual forma se sancionará cuando habiendo avisado no lo encuarte. Artículo 151.- Los rellenos del cuello de la cabeza del fuste serán permitidos de madera o reata de lazar entera, o de mecate de ixtle. Artículo 152.- Las vueltas de la reata deberán conservarse en la mano que lleva la rienda.
De los Lazos de Cabeza Calificaciones I. Lazo sencillo. 5 puntos
II.
Lazo sencillo o floreado rematado con el toro III.- Lazo con efecto 8 Puntos IV.- Lazo Floreado de una o mas vueltas 10 Puntos Adicionales por floreo I. Cambio (s) y/o arracada (s). 1 punto
II.
Uno o varios resortes sencillos o sostenidos derechos o
III.
Uno o varios resortes sostenidos bajando
IV.
Uno o varios resortes con giro, derechos o
V.
Uno o varios resortes con giro, derechos o
VI.
Uno o varios resortes derechos o izquierdos,
VII. Uno o varios espejos derechos o izquierdos,
VIII. Por cambiar de mano al estar floreando debiendo IX. Por hacer pasada con todo y caballo 3 puntos
X.-Cobijarse el cuello con la soga, y/o *Pasarse la soga de una mano a otra por la espalda y/o
*Por dar lados minimos 3 vueltas y/o cobijarse el cuerpo *Por pararse floreando sobre el caballo, debiendo hacer minimo dos movimientos incluyendo una pasada y estando el toro en el ruedo. 1 Punto XI.- No especificado (s) 1 Punto Adicionales al rematar I. Por rematar hacia atrás. 1 punto
II.
Corriendo el lazador y el toro (ambos mínimo al III. Por lazar en la primera oportunidad. 2 puntos IV.Por lazar en la segunda oportunidad. 1 punto
V.
Por lazar solamente los cuernos sin un segundo
V.
Por bozalear en la primera oportunidad
(mínimo a tres Infracciones
I. Por destroncar al toro arreándolo o azotándolo
en los lomos
II.
Por florear defectuoso, (cuando se está a
III.
Por pararse en los estribos para ejecutar el floreo,
(no confundir con apoyarse en los estribos al IV. Por perder la reata o por que el toro se la quite Llevando o no lazo de cuenta. Descalificado 4 puntos V. Por amarrar o intentar hacerlo después del primer intento (por una sola vez). 1 punto
VI.
Por amarrar o intentar hacerlo bajando la vista
VII Por bajar la mano hacia la campana del fuste
VIII.
Por que el toro, el caballo propio o el de un
IX.
Por no encuartar al toro después de haber
X.
Por estirar cuando la soga este lastimando el XI. Por estirar estando lazada la giba o joroba. 1 punto
XII.
Por permitir que el toro lazado de la cabeza XIII. Por lazar media cabeza (Podra limpiarlo si lo cree conveniente solamente ondeando la soga) 2 puntos Descalificaciones I. Por que un lazador se caiga del caballo pierde todas sus oportunidades pudiendo continuar como apoyo de sus compañeros en la faena (no confundir cuando se caiga jinete y caballo). II. Por agarrar la lazada durante el floreo pierde su oportunidad, (el floreo debe realizarse agarrando solo la guía de la reata).
III.
Por perder el floreo (a excepción que sea por culpa del
IV.
Por lazar sin que este limpio el toro de cabeza, pierde su V. Por estirar lazo defectuoso (brazueleado o encuartado) tiene la obligación de detener al toro para que tiren sus compañeros. VI. Por perder la reata, o por que el toro se la quite llevando lazo de cuenta o no y el lazador tiene la obligación de detener al toro si todavía quedan oportunidades o no han transcurrido los seis minutos de la faena. VII.-Por reventarse la reata (aún estando derribado el toro será motivo de descalificación en esa oportunidad, pero se pueden intentar las oportunidades que resten). VIII.- Por permitir que el toro salte la barrera, estando lazado de la cabeza De los Píales en el Ruedo Calificaciones I. Sencillo. 5 puntos II. Sencillo con efecto. 8 puntos III. Floreado de una ó más vueltas. 10 puntos
IV.
Corvero derecho o izquierdo
V.
Contra corvero derecho o izquierdo VI. Verijero derecho o izquierdo. 11 puntos VII. Contraverijero derecho o izquierdo. 12 puntos VIII. Del viento remolineando por el lado derecho (de frente al toro). 13 puntos
IX.
Del viento remolineando por el lado izquierdo
X.
Contraviento remolineando por el lado
XI.
Contraviento remolineando por el lado Adicionales por floreo I. Cambio (s) y/o arracada (s). 1 punto
II.
Uno o varios resortes sencillos o sostenidos derechos o
III.
Uno o varios resortes sostenidos bajando
IV.
Uno o varios resortes con giro, derechos o
V.
Uno o varios resortes con giro, derechos o
VI.
Uno o varios resortes derechos o izquierdos,
VII. Uno o varios espejos derechos o izquierdos, VIII. Por cambiar de mano al estar floreando debiendo
hacer minimo con la mano contraria, ademas de
las IX.- Por hacer pasada con todo y caballo 3 puntos X.-Cobijarse el cuello con la soga y/o *Agarrar la soga con los dientes minimo una vuelta y/o *Pasarse la soga de una mano a otra por la espalda y/o
*Por dar lados minmos 3 vueltas y/o cobijarse el cuerpo *Por pararse floreando sobre el caballo, debiendo hacer minimo dos movimientos incluyendo una pasada 1 Punto
XI.- No especificado (s)
1 punto I. Verijero derecho. 2 puntos II. Verijero izquierdo. 3 puntos III. Contraverijero derecho. 3 puntos
IV.
Contraverijeizquierdo
2puntos VI. Contraviento. 4 puntos Nota: los píales del viento y del contra viento, sencillos o floreados, deben subir verticalmente para que cuenten como tales. VIII. Por pialar en la primera oportunidad. 2 puntos IX. Por pialar en la segunda oportunidad. 1 punto
X.
Por pialar floreado corriendo el lazador y el
XI.
Por pialar rematando el floreo girando en Por tiempo I. Por cada minuto no utilizado, de los seis dispuestos para ejecutar la faena (los puntos adicionales se acreditarán por mitades a las calificaciones del cabecero y del pialador). 2 puntos Infracciones
I. Por florear defectuoso, (cuando se está a
II.
Por pararse en los estribos para ejecutar el
III.
Por que los píales verijeros, contra verijeros,
IV.
Por bajar con la mano el pial verijero del lomo
V.
Por amarrar o intentar hacerlo después del
VI.
Por amarrar o intentar hacerlo bajando la vista
VII Por bajar la mano hacia la campana del fuste VIII. Por estirar no siendo pial o seguir estirando después del que el pial se hace de una pata. 1 punto IX. Por estirar del mismo lado que el cabecero. 1 punto
X.
Por que más de dos charros limpien el toro
XI.
Por que los lazadores no regresen el toro al
XII. Por perder la reata o por que el toro se la quite XIII.-Por ejecutar pial que haya
rozado o pegado en las
|
|
|
V.
Por que el pial entre cuando el toro camina hacia atrás. Las
únicas formas válidas es caminando de frente o de lado.
VI. Por pialar sin que este limpio de las patas el toro (entre tiro y tiro, el toro deberá estar limpio).
VIL Por reventarse la reata, aún estando derribado el toro (se descalifica la oportunidad, pero se pueden intentar las oportunidades que resten).
VIII. Por perder la reata o por que el toro se la quite llevando o no pial de cuenta (a excepción de que sea culpa del caporal).
CAPITULO XV
Del jineteo de yegua
Artículo 153,-Esta faena consiste en que un charro monte a una yegua o caballo brutos con la finalidad de permanecer montado en el lomo del animal desde su salida del cajón hasta que deje de reparar, para ello, se encajonará al equino y con un equipo de auxiliares los cuales deberán vestir correctamente de charros, hasta dos apretaladores por dentro del ruedo para estirar el pretal, pudiendo contar hasta con tres ayudantes por dentro de los cajones para sostener la cabeza de la yegua, apretalar y sujetar del cinto al jinete, para que pueda montarse y acomodarse, el mismo dará la indicación para que se abra la puerta del cajón, la faena inicia en el momento en que los jueces dan la orden para contabilizar el tiempo para apretalamiento, y termina cuando el charro se desmonta por cualquier razón.
Artículo 154.- Las jineteadas se clasifican de la siguiente manera: A.- De acuerdo al pretal utilizado.
I. Con pretal de ixtle o algodón, con "gasa" metálica.
II. Pretal de ixtle o algodón, con presilla, asa o agarradera sobrepuesta.
III. Con tentemozo:
El tentemozo deberá ser un pedazo de reata o mecate de ixtle, doblado por la mitad, por donde pasan las puntas y se apretala con firmeza, para que el jinete se sujete lo mejor posible. Sólo se podrá hacer un nudo en la parte superior de las puntas, por encima de las manos, el cual no podrá ir apretado con exceso sobre las manos del jinete. No podrá llevar ninguna vuelta extra sobre las manos. El pretal con presilla, asa o agarradera. Deberá ser de ixtle, lazo o algodón, llevando incluido en su tejido, una asa, presilla o agarradera sobrepuesta y del mismo material del pretal, con la finalidad de que el charro se sujete de ahí dejando libre de cualquier presión o inmovilización su mano y muñeca.
B.- De acuerdo a la forma de montar.
I. Con la cara hacia atrás montado en el lomo.
II. A una mano.
III. A la greña (sin pretal)
IV. A la Lola.
V. A dos manos, jugando las piernas por delante.
Artículo 155.- La faena contara repare o no la yegua.
Artículo 156.- Los desplantes o adornos complementarios de cada acción durante la jineteada obtendrá puntos adicionales se sumaran para el total de sus adicionales (tentemozo mas una mano, etc).
Artículo 157.- En caso de que un animal jineteado se caiga o salte la barrera, el jinete no tiene obligación de permanecer en el lomo y puede ayudársele a desmontar contando su calificación.
Artículo 158.- En caso de que el animal bruto se caiga reparando y el jinete se levante montado en él, obtendrá puntos adicionales. Si después de haberse levantado para continuar con la faena el jinete fuera derribado, perderá toda su puntuación.
Artículo 159.- Si la yegua no puede levantarse después de una caída reparando o no, se dará por terminada la jineteada y será válida.
Artículo 160.- Si la yegua no repara el jinete obtendrá la calificación mínima, más los adicionales a que tenga derecho, según la tabla.
Artículo 161.- El verijero será obligatorio, el cual debera ser colocado y ajustado o supervisado por la comision deportiva, en caso de quitarlo antes de que salga la yegua sera motivo de descalificacion
Artículo 162.- Los pretales y verijeros etc., deberán estar "cuajados" (sin apretarse) en las yeguas con toda oportunidad, con la autorización y vigilancia de la comisión deportiva, para que cuando los jueces comiencen el conteo del tiempo para el apretalamiento la acción se abrevie lo más posible.
Artículo 163.- Estando limpio el ruedo y la yegua encajonada, estén listos o no el jinete, sus apretaladores y los lazadores, los jueces indicarán el momento en que inicie el conteo del tiempo de apretalamiento que será de cuatro minutos, otorgando a la calificación individual del jinete un punto por cada minuto ahorrado. Si no lo hiciera en ese tiempo, se dispondrá de otros tres minutos pero infraccionándose por cada minuto adicional. Después de los siete minutos en suma se pierde la jineteada.
Artículo 164.- Para mayor seguridad de los jinetes, se recomienda el uso de protector bucal y de chaleco protector (solo con especificaciones reglamentarias).
Artículo 165.- Cuando el animal bruto deje de reparar, los jueces indicarán que este debe desmontarse y otorgarán hasta un minuto para hacerlo.
Artículo 166.- El peso mínimo de las yeguas será de 300 kilogramos.
Calificaciones
|
Clasificación. |
Puntuacion |
Con la cara hacia atrás montado en el lomo a una mano a la greña sin pretal a la lola |
Por jugar las piernas |
Por quitar el Verijero |
Por quitar el pretal |
Por sujetar a la oreja para bajarse o cruzar la pierna por delante |
Por caerse con la yegua y levantarse sin ayuda |
Por ca erse con la yegua y levan tarse con ayuda |
Por descomponerse |
Con pretal tente mozo |
|
Excelente |
20 |
3 |
3 |
1 |
1 |
1 |
2 |
1 |
-1 |
2 |
|
Bueno |
16 |
3 |
3 |
1 |
1 |
1 |
2 |
1 |
-2 |
2 |
|
Regular |
12 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0 |
-3 |
1 |
|
Media Regular |
8 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0 |
-3 |
1 |
|
Mínima |
6 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
-4 |
0 |
Adicionales
I. Por cada minuto ahorrado en el cajón de
apretalamiento. 1 punto
II. Por jinetear con tentemozo, con la cara hacia atrás montado en el lomo, a una mano, a la greña, a la Lola o por correr las piernas hacia delante simultáneamente, espueleando el animal desde el pescuezo, a partir de la salida y durante los reparos, siempre y cuando la yegua repare. (tabla)
III.
Por levantarse en el lomo de la yegua sin ayuda,
cuando esta se cae reparando.
(tabla)
IV.
Por levantarse en el lomo de la yegua cua ndo
esta se cae reparando, ayudando exclusivamente
a la yegua para su reincorporación.
(tabla)
V. Por quitar el verijero aún montado el jinete. (tabla)
VI. Por quitar el pretal llevándoselo en la mano. (tabla)
VII.
Por apearse cruzando la pierna por delante o
agarrando la oreja sin encajonar al animal que
se jinetea.
(tabla)
I.-Por rebasar los cuatro minutos de que se
dispone
para el apretalamiento, por cada
minuto adicional,
hasta tres como máximo.
1 punto
II.
Por no quedar de pie al apearse,
cuando se pone al menos un pie en la arena,
(no confundir con caerse).
1 punto
III. Por descomponerse durante la jineteada. (tabla)
IV. Por perder cualquier parte del atuendo. 1 punto
V.
Por perder el tiempo innecesariamente no
apeándose después de que los jueces lo
indiquen,
después del primer minuto, por cada
minuto. 2 puntos
VI Por no regresar al devolvedero la yegua de la
jineteada (se sancionará el equipo).
2 puntos
VII
Por que al animal que esta siendo jineteado
se
le quiten los reparos sogueándolo o
cuarteándolo,
tapándole la carrera
estrellándolo contra la barrera
con los caballos
o arriandolo (por cada vez). 4 puntos
Descalificaciones
I. Por destroncar a la yegua o caballo para jineteo, en los corrales o en el cajón, ahogándolos con el pretal o apretando excesivamente el verijero. Solo podrán sujetarse de las orejas, crines y/u ollares, o por usar ingredientes, como tierra en los ojos, piedras en las orejas o inyectarlas para incrementar o quitar los reparos.
II. Por sujetarse, apoyarse o detenerse de la barrera o de cualquier otra cosa o recibir ayuda para no caerse o para desmontarse (no confundir cuando el jinete en el impulso se estrella en cualquier lugar y mete las manos en su protección).
III.
Por caer el jinete o apearse antes de que la yegua deje de
reparar.
IV.
Por usar espuelas con espigas afiladas, con gancho, la caja
amarrada o espuela con casquillejo tipo tejano hacia adentro
y rodaja de diente. Se permite amarrar la rodaja y usar
pialeras.
V. Por irse de lado el jinete aprovechando esa circunstancia para desmontarse.
VI. Por usar cualquier tipo de pegamento en las crines de la yegua o en el lomo.
VII. Por que los arreadores encajonen al animal que se jinetea, para que el jinete pueda desmontar, (no contundir con hacer sombra).Un arreador podrá taparle a la yegua sin encajonarla.
VIII. Por abrir las puertas del cajón para iniciar la jineteada, después de que se cumplan los siete minutos permitidos para el apretalamiento.
CAPITULO XVI
De las manganas a pie o a caballo
Generalidades
Artículo 167.- Las manganas consisten en que un charro situado en cualquier lugar del ruedo a una distancia mínima de cuatro metros de la barda perimetral, después de florear su reata lace los cuartos delanteros del equino que siendo arreado por tres charros montados a caballo desarrollará su carrera, una vez manganeado, (lazado de las manos), el charro manganeador lo estirará con su reata para derribarlo.
El tiempo para ejecutar las manganas tanto a pie como a caballo será de 8 minutos, solamente se autorizara y se detendra el cronometro para el primer cambio de yegua, asi como por accidente o por que la yegua brinque o salga del ruedo, no se detendra el cronometro para los cambios de yegua subsecuentes
En la suerte cada oportunidad inicia en el momento en que los arreadores pasan el equino entre el ruedo y el manganeador y a partir de ese punto el charro podrá iniciar su floreo, para rematarlo en la segunda ocasión que el animal bruto pase entre la barda del ruedo y el manganeador (la yegua solo deberá dar una vuelta en entre el inicio y el remate del floreo), y termina cuando el animal es derribado, o cuando sin ser derribado se agoten las oportunidades para estirar, o cuando el charro haya sido descalificado en sus oportunidades conforme a la reglamentación.
Artículo 168.- Estas faenas deberán realizarse por un manganeador auxiliado de tres arreadores, que deberán ser miembros de su equipo, excepción hecha en la modalidad de charro completo, en la que los arreadores podrán ser de otros equipos.
Artículo 169.- Se tendrá derecho a tres oportunidades a pie y tres a caballo. Tanto las manganas a pie como las de a caballo se deberán ejecutar con tres remates diferentes (determinarán la diferencia en el remate, los efectos finales del floreo en combinación con el sentido de las vueltas y/o posición o movimiento último del cuerpo del manganeador).
Artículo 170.- Las manganas se podrán rematar para un sentido o para el otro (máscara o contra máscara). El manganeador podrá intentar sus tres oportunidades por el mismo lado.
Artículo 171.- El manganeador se colocará en el lugar del ruedo que mejor le convenga y a una distancia mínima de 4 metros de la barrera.
Artículo 172.- Si los arreadores le pasaran el animal al manganeador sin haberlo solicitado, contará como oportunidad utilizada
Artículo 173.- El manganeador esta obligado a soltar en el momento en que la yegua pase entre el y la barrera, en caso de soltar adelantado se infraccionará con 2 puntos haya ejecutado o no la suerte; y los adicionales por su floreo empezaran a contar en el preciso momento en que la yegua haya pasado entre él y la barde del ruedo.
Artículo 174.- Las manganas para que cuenten deberán entrar limpias en el mismo tranco y se descalificarán las que se hagan sobre el camino
Artículo 175- Se recomienda que los arreadores siempre corran en escalón o abanico de la siguiente forma:
• El primero al hilo.
• El segundo hará lado.
• Y el tercero tapará el claro.
Artículo 176.- Si el animal para manganas lo requiere, se le arreará golpeándolo en las ancas.
Artículo 177.- Los arreadores deberán iniciar su arreo en la menor distancia posible antes del lugar que ocupa el manganeador, y empezará a contar el floreo cuando el equino pase entre la barrera y el manganeador, teniendo la obligación de rematar cuando el animal pase por segunda ocasión entre el manganeador y la barda del ruedo (la yegua solo deberá dar una vuelta en el ruedo entre el inicio y el remate del floreo).
Artículo 178.- Cuando el manganeador no remate su mangana, pasando el equino al mínimo galope, se contará como oportunidad utilizada, ya que debe rematar su mangana con la velocidad que pase el animal, a excepción que pase caminando o trotando.
Artículo 179- Si el lazador pide el animal y este no pasa por el lugar debido, podrá interrumpir su floreo.
Articulo 180.- La mangana sera valida siempre y cuando al estirar sea de las dos manos, sin importar que al caer la yegua saque una mano.
Artículo 181.- En las manganas a pie, para que el lazador pueda obtener los adicionales por floreo, deberán rematarse sin ninguna vuelta completa posterior a la pasada. En caso contrario, contará con la calificación mínima para una mangana.
Artículo 182.- Se considera mangana consumada, cuando después de que el charro realizó su floreo reglamentario, el animal es lazado exclusivamente de los cuartos delanteros (mangana limpia), estirado y derribado rindiendo de cualquier manera (también se considera mangana válida aún llevando hocico).
Artículo 183.- Si llevando puesta la mangana, y sin estirar a la yegua, esta cae por tropezón o por cualquier causa ajena al lazador, se repondrá la oportunidad, con excepción de que el equino se levantara con la mangana puesta y fuera estirada por el manganeador. No se detendrá el conteo del tiempo..
Artículo 184.- No se permitirá que personas ajenas, desde el callejón del ruedo o desde los lugares destinados al público, o desde el mismo ruedo intervengan durante el arreo de la yegua, en beneficio o perjuicio del manganeador, espantando a la yegua con las manos, sombrero o cualquier otra cosa u objeto, para que se abra o se corte, con excepción de que se haga en la zona de la querencia pero no adentro del ruedo, para evitar que la yegua disminuya o pierda la continuidad de la carrera.
Artículo 185.- Durante las manganas solo se permite estar en el ruedo al manganeador, a sus tres arreadores y al caporal.
Artículo 186.-Los jueces indicarán el inicio del conteo del tiempo destinado para la faena, que será de ocho minutos, iniciará cuando se suelte al ruedo el animal bruto estén o no listos el manganeador y/o los arreadores, o cuando el mismo animal de jineteo sea destinado para las manganas, iniciará el conteo cuando el jinete se desmonte o sea desmontado. El tiempo ahorrado se sumará a la calificación del manganeador, se podran integrar los elementos que de acuerdo con la comision deportiva sean necesarios para el movimiento de las yeguas en las corraletas para efectuar los cambios.
Artículo 187.- En caso de que hayan trascurrido los 8 minutos destinados para la faena, si el manganeador aún no hubiera intentado sus tres oportunidades obligatoriamente dará por terminada su faena, calificando solo las oportunidades intentadas.
Artículo 188.- Al terminar las suertes de las manganas a pie se otorgará dos minutos al manganeador a caballo para iniciar el conteo de ocho minutos de que dispone para la ejecución de su faena.
Artículo 189.- Solo se interrumpirá el conteo del tiempo cuando ocurra un accidente, cuando el equino salte la barrera del ruedo o por el primer cambio de yegua, para los siguientes cambios no se detendra el cronometro.
Artículo 190.- La distancia mínima tanto para las manganas a pie como a caballo, será de 4 (cuatro) metros
Artículo 191.- El manganeador a caballo decidirá usar o no el animal que allá sido manganeado a pie.
Artículo 192.- En las manganas a pie o a caballo, para que cuenten los resortes, estos deberán rebasar claramente el ala del sombrero.
Artículo 193.- El peso mínimo de los equinos para las suertes de manganas, será de 250 kilogramos.
Artículo 194.- Para los manganeadores zurdos, se invertirá el sentido del viaje de la yegua: mascara será contra mascara y al contrario.
Artículo 195.- -Todas las manganas a pie deberán ser con pasada.
Artículo 196.-Los rellenos del cuello de la cabeza del fuste solo serán permitidos de madera o de reata de lazar entera, o de mecate de ixtle.
Artículo 197.-En las manganas a caballo las vueltas de la reata deberán conservarse en la mano que lleva la rienda.
Articulo 198.- El manganeador podra utilizar hasta dos tirones para derribar a su yegua, con infracción por el segundo tiron.
De las Manganas a Pie
Calificaciones
I. Sencillas con pasada de delante hacia atrás, o
con pasada de atrás hacia delante. 10 puntos
II.
Floreadas hacia delante o hacia atrás, con
pasada de delante hacia atrás, o con pasada
de atrás hacia delante.
10 puntos
Adicionales
I. Por hacer cuatro o mas pasadas. 1 punto
II. Por hacer pasadas relámpago o de medio efecto en cualquier momento. 1 punto
III. Resorte (s) sencillo (s) o sostenido(s) derecho(s) o izquierdo(s). 1 punto
IV. Resorte (s) derechos y /o izquierdos girando al mismo sentido 1punto
V. Resorte(s) derechos o izquierdos girando en sentido contrario 1 punto
VI. Cambios derechos y/o izquierdos. 1 punto
VIL Arracadas derechas y/o izquierdas por delante o por detrás. 1 punto
VIII. Espejos derechos o izquierdos sobre los brazos. 1 punto
IX.Giro (s) en contra del floreo de la reata. 1 Punto
X. Uno o varios movimientos no especificado(s). 1punto
XI.-Por cambiar de mano 1 Punto
Al rematar
I. Desdén, o máscara girando en sentido contrario. 1 punto
II. Contramáscara o contra rodada.. 2 punto
III.
Contradesdén
o contramascara girando en sentido contrario 3 puntos
IV. Por rematar
encontrada. 1
Punto
Al estirar
I. Chorreando alrededor de los cuadriles, soltando la soga.(si no chorrea no tiene puntos adicionales). 1 puntos
II. Chorrear de los cuadriles girando y sin soltar la soga. 2 puntos
III.
Tirón del ahorcado, con los brazos extendidos
haciendo el cristo.
2 puntos
IV.-
Tiron de la muerte amarrado de los dos pies a la altura de los
tobillos desde el inicio de su
mangana. 2
Puntos
V.- Tiron amarrado de un pie a la altura del tobillo y amarrado de la
Cintura al momento del inicio de la mangana 1 Punto
Adicionales por tiempo
I.
Por cada minuto no utilizado, de los ocho
dispuestos para ejecutar la faena (se sumará a
la calificación del manganeador).
1 punto
Infracciones
I.Por no presentarse el manganeador totalmente
preparado
en su turno, (no se le permitirá
componer su atuendo,
ajuar, estirar su reata o
hacer tiros de práctica), cada ocasión
que lo haga.
2 puntos
II.
Porque alguno de los miembros de su equipo
o persona ajena apisonen el terreno, por cada
vez que se realicen estos supuestos.
2 puntos
III.
Por floreo defectuoso, cuando se esta a punto
de perder el floreo y el charro lo recupera,
consume o no la mangana.
1 punto
IV.
Por desplazarse a izquierda o derecha para
lograr la mangana consume o no la suerte. 2
puntos
V.
Por pisar o rebasar la línea de los cuatro metros
con un pie.
4 puntos
VI.
Por acertar la mangana y no estirar, a
excepción de que la yegua caiga por resbalón
o se regrese con rumbo al manganeador.
1 punto
VIL
Por seguir a la yegua para acomodarse y poder
estirar,
haya estirado o
no.
1 punto
VIII. Por estirar no siendo mangana. 1 punto
IX. Por estirar apoyando una mano o la rodilla en el piso. 2 puntos
X. Por estirar mangana que lleve hocico, derribando o no al equino. 2 puntos
XI.
Por estirar mangana defectuosa, cuando la guía
va por
encima del lomo de la yegua (sobre lomo).
2 puntos
XII. Por estirar al hilo, cayendo la yegua de hocico. 2 puntos
XIII. Por derribar la yegua rindiendo de panza. 2 puntos
XIV. Por caer el lazador al estirar. 3 puntos
XV. Por realizar un segundo estirón derribando o no a la yegua. 1 punto
XVI. Por perder la reata o por que la yegua se la quite llevando
mangana puesta o no.
(Se considera perder la
reata solo
cuando esta haya caído al piso
habiéndosele
soltado de las manos al
manganeador).
4 puntos
XVII.
Por arrear azotando de forma innecesaria o
exageradamente
al animal en cada una de las
oportunidades (descontándose al equipo). 1 punto
XVIII.
Por que uno o varios arreadores floreen, calen,
tiren
píales o manganas a los animales, por cada
ocasión que se haga
(se sancionara al equipo).
2 puntos
XIX.
Por no regresar los arreadores la yegua a los
corrales
al termino de la faena ( se sancionara al
equipo). 2 puntos
XX.- Por soltar su mangana adelantada 2 Puntos
I. Por tirar mangana sin pasada.
II. Por pisar o rebasar la línea que marca la distancia de los 4 metros con los dos pies.
III.
Porque el manganeador cruce la distancia de los 4 metros
hacia la barrera con objeto de que no pase la yegua. En
cada una de sus oportunidades.
IV.
Porque uno o varios arreadores le tapen la carrera al animal
bruto, llevando la velocidad requerida.
V. Por repetir el remate en cualquiera de sus tres oportunidades.
VI. Por que uno o varios arreadores derriben a la yegua ya sea por contacto directo (pechazo) o por hacer contacto con la reata haciendo palanca o escuadra, siempre y cuando esos sean los motivos de la caída de la yegua.
VII. Por derribar la yegua después de que haya recorrido mas de media vuelta del ruedo llevando mangana puesta con hocico. La media vuelta se cumple en el punto diametíalmente opuesto al lugar que ocupe el manganeador.
VIII. Por reventarse la reata.
IX. Por perder la reata o por que la yegua se la quite llevando o no mangana puesta (se considera perder la reata solo cuando esta haya caído al piso habiéndosele soltado de las manos al manganeador).
X. Por derribar a la yegua, después del segundo tirón (solo se dispone de dos oportunidades para estirar).
XI.
Por agarrar la lazada durante el floreo (el floreo debe
realizarse agarrando solo la guía de la reata).
XII. Por perder la reata (a excepción de que sea por culpa del caporal).
XIII.
Por perder el floreo (a excepción de que por culpa del
caporal).
XIV.
Por rebasar los ocho minutos dispuestos para la realización
de la faena (se descalificarán las oportunidades no
intentadas).
De las Manganas a Caballo
Calificaciones
Artículo 199.- Las manganas tradicionales clásicas de una o dos vueltas tendrán la puntuación siguiente:
I.-
*Máscara, oro, gavilán. 10 puntos
*Rodada, bigotona contrabigotona, contraoro,
contra gavilan.
12 puntos
*Desdén, mascara girando en sentido contrario,
contramascara contrarodada.
13 puntos
*Contradesdén contramascara girando en sentido
contrario, floreadas parado sobre el caballo
con pasada (s) (centenario).
14 puntos
*Floreadas paradas sobre el caballo con pasada (s) se
le otorgaran los adicionales por floreo de manganas a
caballo y partiran
de
14 puntos.
II.- Las manganas s partiran de 12 puntos mas los adicionales por floreo.
Adicionales por floreo
I.
Resorte (s)sencillos, sostenidos o corveros
derechos y/o
izquierdos.
1
punto
II.
Resrote( s) con giro y/o girar un vuelta completa,
el caballo a favor durante el floreo.
1 punto
III. Resorte(s) con giros en contra y/o girar una
vuelta completa el caballo en contra del
floreo de la reata
1punto
IV.
Resorte(s) derechos o izquierdos, con pescuezo
del caballo
1 Punto
V. Cambios derechos o izquierdos. 1 punto
VI. Espejos derechos o izquierdos. 1 punto
VIL Arracadas derechas y/o izquierdas, por
delante o por detrás. 1 punto
VIII. No especificado(s). 1 punto
IX.- chorrear a canilla muerta 1 Punto
X.- Por cambiar de mano durante el floreo 1 Punto
C.- Para homologar con las manganas a pie se calificaran los adicionales por rematar
1.- Mascara, rodada, bigotona, oro, gavilán sin adicionales
2.- Mascara en sentido contrario, desdén, contraoro, contrabigotona,contragavilan. 1 punto
3.- Contrarodada, contramascara. 2 puntos
4.- Contrmascara girando en sentido contrario, contradesden. 3 puntos
5.- Por mangana encontrada. 1 Punto
Adicionales por tiempo
I.
Por cada minuto no utilizado, de los ocho
dispuestos para ejecutar la faena, (se sumarán
a la calificación del manganeador).
1 punto
Infracciones
I.
Por pararse en los estribos para ejecutar el
floreo, o perder el asiento (en cada
oportunidad, no confundir con apoyarse en
los estribos al rematar).
1 punto
II.
Por floreo defectuoso, cuando se esta a punto
perder el floreo y el charro lo
recupera,
consume o no la mangana.
1 punto
HI. Por florear una vuelta adicional para rematar,
en manganas con resortes.
1 punto
IV.
Por dos o mas vueltas extras al rematar
(siempre y cuando se consume la mangana). 2
puntos
V. Por desplazarse a derecha o a izquierda para
lograr la mangana, consúmese o no la suerte. 2 puntos
VI. Por estirar no siendo mangana. 2 puntos
VII. Por acertar la mangana y no estirar, a
excepción de que la yegua caiga por resbalón
o se regrese con rumbo al manganeados
2 puntos
VIII. Por amarrar o pretender hacerlo después del
primer intento, o por fallar vueltas, o por que
éstas se boten o se pierda la guía.
2 puntos
IX.
Por amarrar o pretender hacerlo bajando la
vista a la cabeza de la silla (solo se sanciona
una vez).
2 puntos
X.
Por seguir a la yegua para acomodarse y poder
amarrar o pretender hacerlo haya estirado o
no.
4 puntos
XI.
Por no chorrear lo necesario, resecando
excepto cuando la yegua no lleve velocidad.
2 puntos
XII.
Por estirar mangana defectuosa, cuando la
guía va por encima del lomo de la yegua
(sobre lomo).
2 puntos
XIII.
Por cuajar mangana que lleve hocico,
derribando o no al equino.
1 punto
XIV. Por estirar al hilo, cayendo la yegua de hocico. 2 puntos
XV. Por derribar la yegua rindiendo de panza. 2 puntos
XVI.
Por atravesar el caballo para derribar, sin ser
necesario (no confundir con dar lomo
cuando
el animal no corre con la velocidad suficiente
para ser derribado).
2 puntos
XVII.
Por perder la reata o por que la yegua se la
quite llevando mangan puesta o no(se
considera perder la reata solo
cuando ésta
haya caído al piso, habiéndosele soltado de
las manos al manganeador).
4 puntos
XVIII. Por arrear azotando de forma innecesaria o exageradamente al animal, en cada una de las oportunidades (descontándose al equipo). 1 punto
XIX.
Por que uno o varios de los arreadores floreen,
calen, tiren píales o manganas a los animales,
por cada ocasión que se haga (se sancionara
al equipo).
2 puntos
XX.
Por no regresar los arreadores la yegua a los
corrales al término de la faena (se
sancionará
al equipo).
2 puntos
XXI.
Por pisar o rebasar la línea de los cuatro
metros con una extremidad del caballo.
4 puntos
Nota: Cuando las infracciones las cometan los arreadores los puntos malos se restarán a la calificación del equipo.
Descalificaciones
I. Por pisar o rebasar con más de una extremidad de la cabalgadura la línea que marca la distancia de los 4 metros al rematar.
II. Por que el manganeador cruce la distancia de los cuatro metros hacia la barrera con objeto que no pase la yegua; en cada una de sus oportunidades.
III. Por que uno o varios arreadores le tapen la carrera al animal bruto, llevando la velocidad requerida.
IV. Por que uno o varios arreadores derriben a la yegua, ya sea por contacto directo (pechazo) o por hacer contacto con la reata haciendo palanca o escuadra, siempre y cuando esos sean los motivos de la caída de la yegua.
V. Repetir el remate en cualquiera de sus tres oportunidades.
VI. Amarrar de poder a poder, estando el caballo del lazador y la yegua en sentidos diametralmente opuestos.
VII. Por reventarse la reata consumada o no la mangana.
VII. Por derribar la yegua después del primer intento (solo se dispone de una oportunidad para estirar).
IX. Por rebasar los ocho minutos de tiempo de que se dispone para ejecutar las tres oportunidades de la faena.
X. Por agarrar la lazada durante el floreo (el floreo debe realizarse agarrando solo la guía de la reata).
XI. Por perder la reata (a excepción de que sea por culpa del caporal).
XII. Por perder el floreo (a excepción de que sea por culpa del caporal).
Capitulo XVII
Del paso de la muerte
Artículo 200.- Esta faena consiste, en que un charro montado a pelo en un caballo manso, armando un brinco se cambie a un caballo o yegua brutos que desarrollara su carrera siendo arreado por tres charros en sus respectivas cabalgaduras, el jinete ejecutante de la faena se sujetará exclusivamente de las crines del animal bruto hasta dominarlo y desmontarse.
El pasador se encuentra en suerte desde el momento en que ingresa al ruedo y esta concluye cuando se desmonta el jinete por si mismo o es derribado por el animal bruto una vez que haya brincado de un equino a otro, o cuando es derribado del caballo manso al intentar o
no la faena o también cuando transcurren los tres minutos que se le otorgan para realizar la suerte.
Artículo 201.- El caballo del pasador deberá llevar exclusivamente freno, con bozal o sin él y el jinete tiene la obligación de llevar cuarta en la mano desde su ingreso al ruedo.
Artículo 202.- Para la realización de esta faena, el competidor será auxiliado por tres arreadores miembros, de su equipo, excepción hecha en la modalidad de competencias de charros completos, en que los arreadores podrán ser de otros equipos.
Artículo 203.-Para la ejecución de la faena, el jinete dispondrá de tres minutos que iniciarán a contar cuando los jueces determinen que el ruedo esta limpio y un máximo de dos vueltas para ejecutar el paso sin perder la continuidad, siguiendo al animal bruto tratando de armar el brinco, cuando siguiendo el pasador al equino bruto se le sale del cajón de arreo a los arreadores y el pasador pierde toda oportunidad.
Articulo 204.- Se premiara con puntos adicionales por ejecutar el brinco en la primera vuelta, dentro del primer, segundo y tercer cuarto. Así mismo se premiara el cuarteo, debiendo dar dos cuartazos como mínimo al momento de caerle a la yegua en los cuarto traseros y con energía.
Artículo 205.- Si en la primera oportunidad la yegua cae, se repondrá la oportunidad encajonándola nuevamente, si se cae durante la segunda vuelta, se repondrá esta desde el lugar donde haya caído hasta completar la segunda vuelta.
Artículo 206.- Si el competidor ejecuta el paso de la muerte y yendo montado en el lomo del animal bruto, esté cae o brinca la barrera, no tiene obligación de continuar montado, cuenta su faena y además podrá ser ayudado a desmontar en caso de quedar imposibilitado de hacerlo solo.
Artículo 207.- Después de ejecutado el paso de la muerte, cuando la yegua deje de reparar, los jueces indicarán al pasador el inicio del conteo de un minuto para desmontarse.
Artículo 208.- Los arreadores podrán arrear al animal bruto, sogueándolo siempre en los cuartos traseros remolinando de atrás hacia delante, a fin de que imprima mayor velocidad o deje de reparar pero sin que el sogueo sea excesivo.
Artículo 209.- Solamente podrá cambiarse a los animales brutos para el paso de la muerte, cuando pateen y pongan en peligro al pasador o a sus arreadores, previa autorización de los jueces
Artículo 210.- No habrá vuelta de calentamiento para el pasador
Artículo 211.- Si el caballo del pasador cae por accidente, se le repondrá la oportunidad en la que esté en suerte iniciando la vuelta en el ruedo.
Artículo 212.- El pasador del equipo siguiente tendrá hasta un minuto para entrar después de ejecutado el paso de la muerte anterior.
Calificaciones
I. Por hacer el paso de la muerte en la primera vuelta. 20 puntos
II. Por hacer el paso de la muerte en la segunda vuelta. 15 puntos
III.
Por hacer el paso de la muerte a yegua parada,
caminando o a trote, en cualquier intento.
5 puntos
Tabla de calificaciones
paso de la muerte
|
Clasificación déla jineteada |
Por jinetear sin arrear la yegua |
Por jinetear arreando la yegua |
Por cuartear arreando la yegua |
Por cuartear sin arrear la yegua |
D E S c 0 M P 0 N E R S E |
Por bajarse cruzando la pierna o agarran do la oreja |
Por levantarse en la yegua después de haberse caído reparando |
Por distancia en la primera vuelta |
|
Exce lente |
7 |
4 |
3 |
4 |
-1 |
1 |
2 |
1er cuarto 3 |
|
Bue na |
5 |
3 |
2 |
3 |
-2 |
1 |
2 |
2do cuarto 2 |
|
Regu lar |
3 |
1 |
1 |
2 |
-3 |
1 |
1 |
3er cuarto 1 |
|
Míni ma |
0 |
0 |
1 |
1 |
-4 |
1 |
0 |
4to cuarto 0 |
Infracciones
I.- Por no llevar la cuarta los arreadores por cada uno. 1 punto
II- Por no caer en el lomo del animal bruto al
brincar
o no armar el brinco cayendo en la
cruz, en los ríñones,
en el anca, acostado en
el lomo o de lado, siempre y
cuando sea
consumado la faena.
2 puntos
III.-
Por meter las espuelas en las verijas para que
el animal
bruto repare, no contaran los
reparos. 2 puntos
IV. Por descomponerse durante la jineteada, saliéndose
del lomo hacia delante, hacia atrás o hacia las costillas. (tabla)
V.
Por excederse en el tiempo de un minuto que
se concede para apearse, a partir de
que los
jueces se lo indiquen, por
cada minuto
excedente (si la yegua
continua corriendo o
reparando después de los tres
minutos no se
infraccionara al competidor).
2 puntos
VI. Por no quedar de pie al apearse no debe
confundirse con caer. 1 punto
VII. Perder cualquier parte del atuendo. 1 punto
VIII.
Por no regresar los arreadores la yegua a los
corrales (sanción al equipo).
2 puntos
Descalificaciones
I. Por destroncar al animal en los corrales, en los cajones, o en el ruedo. No se permite manosearlo en los cajones, golpearlo ) en la cabeza o en el lomo, ni recargarlo contra la barda del ruedo.
II. Por que el pasador no lleve la cuarta en la mano, desde su \ entrada al ruedo.
III. Por usar cualquier pegamento en las crines o en los lomos de los animales brutos o en cabalgadura del pasador.
IV. Por usar espuelas con espigas afiladas con gancho la caja amar rada o espuela con casquillejo estilo tejano hacia adentro y rodaja de diente se permite trabar la rodaja y usar pialera, por negarse a cambiar las espuelas por indicaciones de comision deportiva
V. Por no recibir al animal a puerta de cajón y pierde su segunda vuelta.
VI. Por caerse del caballo manso antes de intentar el brinco.
VII. Por que el pasador o sus arreadores tapen al animal, saliéndose este por detrás del competidor, así como arrearla en sentido contrario, (por el lado de contramáscara) se pierde la faena.
VIII. Por tumbar los arreadores al animal bruto, o el mismo pasador por inclinarse hacia delante o hacia los lados al ir montado. No confundir con el hecho de que el animal bruto caiga por el peso del competidor al momento de caerle en el lomo al armar el brinco o cuando el animal caiga por resbalón. En este último caso se repondrá la vuelta.
IX. Por taparle los reparos o quitarle velocidad al animal bruto, golpeándolo de adelante hacia atrás o adelantándose cualquiera de los arreadores.
X. Por que uno o varios de los arreadores ayuden al jinete empujándolo con cualquier parte del cuerpo o con las cabalgaduras.
XI. Por sujetarse o apoyarse o detenerse de la barrera o de cualquier otra cosa o recibir ayuda para armar el brinco, para no caerse o para desmontarse (no confundir cuando el jinete en el impuso se estrella en cualquier lugar y mete las manos en su protección).
XII. Por rebasar los tres minutos de tiempo de que se disponen para la ejecución de esta faena, a partir de que los jueces hayan indicado el inicio del conteo del tiempo.
XIII.
Por hacer el paso de la muerte después de completar la
segunda vuelta.
XIV.
Por que los arreadores encierren o encajonen al animal bruto,
con objeto de que el pasador pueda desmontar (no confundir
con hacer sombra). Un arreador podrá taparle a la yegua sin
encajonarla.
XV. Por apearse al jinete antes de que el animal bruto deje de reparar.
XVI. Por irse de lado el jinete y desmontar, pues la apeada solo cuenta cuando el jinete va en el lomo.
XVII. Por dar vuelta de tanteo o de calentamiento.
Adecuaciones al Reglamento para la Charrería, en los Estados Unidos de América
Artículo 1.- La forma de espuelar en las faenas de jineteo de toro, jineteo de yegua, y paso de la muerte, deberá ser moderada y sin hacer sangrar a los animales.
Artículo 2.- Tanto en las faenas de manganas a pie como en las de manganas a caballo, en cada oportunidad en que se cuaje una mangana, para que esta cuente deberan de chorrear con un minimo de 10 mts aproximados y sin soltar la soga, y sera descalificado en caso de derribar a la yegua.
Artículo 3.- Serán motivo de descalificación, tanto en manganas a pie como a caballo:
•
Azotar
innecesariamente a las yeguas al
arrearlas o golpearlas en la cabeza.
• El competidor que intencionalmente estire y/o derribe al equino manganeado sera suspendido de sus derechos deportivos por 365 dias naturales a partir de la fecha en que se cometa la infraccion
Articulo 4.- Para las manganas tanto a pie como a caballo el equino debera entrar sin herraduras y en caso de hacerlo se descalificaran todas las oportunidades
El resto del Reglamento de Competencias charras sera aplicado sin ninguna adecuacion.
Adecuaciones al Reglamento General de Competencias en la Modalidad de Charro Completo Adulto y Juvenil
Artículo 1.- En la faena de jineteo de toro el tiempo sera igual al reglamento el cual consiste en que seran 3 minutos para abrir la puerta teniendo un punto adicional por cada minuto ahorrado y 3 minutos mas con infraccion de un punto por cada minuto que se exceda teniendo hasta 6 minutos en total
Artículo 2.- En el caso de que un competidor se lesionara y no pudiera continuar, su puntuación final será la que resulte de la última suma de calificaciones de las faenas ejecutadas y puede retirarse de la competencia.
La comisión medica certificara que el competidor está impedido para continuar y notificara su diagnosticó a los jueces. Si el competidor abandonara la competencia sin autorización, se aplicarán las sanciones reglamentarias y las del Estatuto de la Federación Mexicana de Charrería, A. C.
COMISION REVISADORA DE LAS PROPUESTAS AL REGLAMENTO
LIC. JAVIER BASURTO GARCIA ROJAS.- PRESIDENTE FED. MEX. DE CHARRERIA, AC.
CP. MACARIO G. GONZALEZ RODRIGUEZ.- VICEPRESIDENTE FED. MEX. DE CHARRERIA.
DR. YAMIL GARCIA KURI.- SRIO. DEL DEPORTE
LIC. JESUS FERMIN TORRES.- COORDINADOR NACIONAL DE JUECES.
SR. ANDRES ACEVES BARBA.- COMISION REVISORA
DR. JESUS MANUEL FLORES CARDENAS.- COORD. NAC. DE MEDICINA EN CHARRERIA.- COORD. ESTATAL DE JUECES COAH.
LIC. OSCAR FLORES RAMOS.- JUEZ DEL ESTADO DE COAHUILA.