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FEDERACIÓN MEXICANA DE CHARRERIA A.C. REGLAMENTO GENERAL
DE COMPETENCIAS Federación Mexicana de Charrería, A. C. Consejo Directivo Nacional 2004-2008 Reglamento General de Competencias Charras Índice
Adecuaciones al Reglamento General de Competencias para la Charrería en los E.U.A. Adecuaciones al Reglamento General De Competencias en la modalidad de Charro Completo adulto y juvenil.
Federación Mexicana de Charrería, A.C.
Capítulo I De las competencias
Artículo 1.-
La charreada, es una competencia que puede Por equipos, consiste en realizar las faenas charras que son nueve y se integran de diez suertes: la cala de caballo, los píales en la manga del lienzo, el coleadero, el jineteo de toro, la terna en el ruedo ( lazo de cabeza y lazo de pial ), el jineteo de yegua, las manganas a pie, las manganas a caballo y el paso de la muerte. En estas, podrán competir dos o tres equipos y también un equipo o dos de escaramuza charra, según las características con las que sea convocada la charreada, y podrán ser en las categorías infantil, juvenil, adultos y mayores. Las competencias individuales de charro completo, consisten en que un solo charro competidor, realice las suertes de cala de caballo, píales en la manga del lienzo, coleadero, jineteo de toro, manganas a pie, manganas a caballo y paso de la muerte; en ésta modalidad, de competencias de charro completo, también podrán participar uno o dos equipos de escaramuza charra según se convoque y podrán ser en las categorías de infantil, juvenil, adultos y mayores. Las competencias individuales de charro mayor, consisten en que un solo charro competidor de ésta categoría (de cuarenta y cinco años de edad o más) realice las suertes de cala de caballo, píales en la manga del lienzo, coleadero, manganas a pie y manganas a caballo. En éste tipo de Charreadas, también podrán participar uno o dos equipos de escaramuza charra según se establezca en la convocatoria respectiva. Artículo 2.- Toda competencia charra oficial se celebrará en un lienzo charro que deberá observar las especificaciones siguientes: la manga del lienzo medirá 60 metros de largo por 12 metros mínimos de ancho; a los 0 metros de la manga, habrá un partidero y junto a la barda del lienzo un claro de 1.80 metros con puerta; tras del partidero habrá una corraleta que contenga un redil donde se pueda acomodar un lote de cuando menos 10 novillos y cuya desembocadura quedará al ras del lado derecho del claro del partidero visto desde el ruedo. El redil, tendrá un embudo de 0.70 metros de ancho y cajones de
1.80 metros de largo, la puerta del partidero al abatirse quedará en diagonal, hacia la boca del embudo, y su punto de apoyo será la barda del lienzo. Paralelo a la barda del lienzo por el lado externo, habrá un devolvedero cuyo ancho será de 2.30 metros, con dos puertas abatibles, una en la distancia de los 60 metros para cerrarlo por completo y otra, a 3.00 metros de distancia rumbo al partidero, para ayudar a quitar las reatas atoradas en las faenas de píales y de manganas. El lienzo charro deberá tener en su totalidad (manga y ruedo) piso nivelado y suave con arena suficiente. El ruedo iniciará a los 60 metros del partidero y deberá tener 40 metros de diámetro. Cada lienzo charro, deberá tener las corraletas necesarias para el buen manejo del ganado vacuno y caballar, contará con un mínimo de 3 cajones para el apretalamiento en las faenas de jineteo; un embarcadero para ganado caballar y vacuno. Contará también con una caseta para jueces en el límite de los 60 metros de la manga del lienzo, del lado izquierdo vista desde las tribunas, con equipo de sonido, pizarrón para anotar calificaciones y cronómetro visible a distancia que pueda ser activado desde la caseta para jueces; graderío para el público y áreas de estacionamiento para los competidores y los aficionados que asistan a cada competencia. Las dimensiones de la manga del lienzo y el diámetro del ruedo, no podrán ser modificadas para que un lienzo charro pueda considerarse oficial. Artículo 3.- Las competencias se clasifican en oficiales o amistosas. 1. Serán oficiales todas aquellas que convoque la Federación Mexicana de Charrería, A.C., por conducto de su Consejo Directivo Nacional, como Campeonatos Regionales, Estatales, Trofeo Guadalupano, Torneo Constitución, Torneo Revolución, Torneo Nacional de Campeones Estatales, Campeonato Nacional de Norteamérica, Campeonato Mexicano de Charrería, Torneo Nacional Abierto de Escaramuzas, Campeonato Nacional de Charros mayores, Campeonato Nacional Charro Infantil y Juvenil, Copa México de Charrería, y Campeonato Nacional Charro Categoría Adultos, además de las que se incluyan en el calendario anual de la federación a nivel nacional.
II. Serán amistosas las que se celebren entre asociaciones sin la intervención directa de la Federación Mexicana de Charrería, AC. respetando en todo el reglamento general de competencias vigente. Artículo 4.- Es obligatorio que en toda competencia oficial esté presente cuando menos un representante de la comisión médica, quien después de examinar a cada competidor, determinará si éstos están en condiciones físicas y clínicas aceptables para competir. De no ser así, la comisión médica informará a los jueces quienes impedirán que el o los charros no aptos clínicamente, intervengan en la charreada. La revisión clínica podrá realizarse nuevamente durante, y después de la competencia charra y los jueces descalificarán al o a los competidores que sean indicados por la comisión médica por no contar con su aval. Artículo 5.- En toda competencia charra, los participantes deberán presentar todas las faenas de la charrería y, de no ser así, se descalificará al equipo, al charro completo o al charro mayor según la modalidad en que se este compitiendo. Artículo 6.- Ningún equipo, charro completo, charro mayor o escaramuza; podrá retirarse de una competencia oficial o amistosa sin que ésta haya concluido. Si ello ocurriera, la asociación y/o sus equipos, y/o sus competidores serán suspendidos en sus derechos deportivos por 365 días naturales, a partir de la fecha en que se cometió la falta. Implícitamente no podrán participar como competidores con ninguna asociación federada de la República Mexicana o del extranjero. Las asociaciones, y/o los equipos, y/o los competidores sancionados, estarán obligados, previa la cuantificación que de cada caso se haga, a cubrir los daños y perjuicios generados.
Capítulo II De los integrantes del equipo Artículo 7.-En las competencias oficiales, los equipos se integrarán con: • Un capitán • Un calador • Un pialador • Tres coleadores • Un jinete de toro • Tres lazadores en el ruedo • Un jinete de yegua • Un manganeador a pie • Un manganeador a caballo • Un jinete para el paso de la muerte • Un suplente para cada faena. Presentará, además, tres arreadores miembros de la asociación representada que deberán pertenecer al mismo equipo registrado. De no ser así, los jueces descalificarán al charro ejecutante en su o sus oportunidades. Capítulo III De los capitanes de equipo Artículo 8.- Cada equipo será comandado por un capitán, y su nombramiento recaerá en uno de los integrantes del equipo, que realice cualquiera de las suertes (no se permiten suplentes)y éste estará obligado a cooperar con el caporal y con los jueces, deberá presentar a sus compañeros ya montados, cuando menos una hora antes de la fijada para el inicio de la charreada. Artículo 9.- Los integrantes del equipo están obligados a respetar las decisiones de su capitán y éste los presentará al examen médico, pues de no hacerlo uno o algunos de ellos, su correspondiente calificación no se contabilizará. Artículo 10.- El capitán está autorizado para hacer los cambios necesarios entre los charros competidores de su equipo para ejecutar las suertes, siempre y cuando sean elementos registrados como competidores o como suplentes. Si ello ocurriese, deberá dar aviso a los jueces, para registrar los cambios. Artículo 11.- Si fuese necesario aclarar la calificación de cualquiera de los competidores o de un equipo, sólo el capitán tiene facultad para solicitarla a los jueces, inmediatamente después de terminada la faena de que se trate, con pleno conocimiento de causa y respeto; y acatará la decisión de ellos. Artículo 12.- El capitán o cualquiera de los miembros de la asociación competidora que no respete las disposiciones emitidas por los jueces, faltándoles al respeto, será descalificado y suspendido de la competencia por los propios jueces, quienes están obligados a levantar un acta de los hechos y enviarla al Coordinador Nacional de Jueces y éste a su vez la turnará al Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Charrería, AC., para que resuelvan conjuntamente el caso en forma definitiva conforme a lo establecido en el estatuto de la Federación. Cuando se trate de la descalificación y suspensión del capitán, el equipo deberá designar un nuevo capitán, y tendrá la obligación de terminar la competencia, de no hacerlo así, se procederá conforme a lo establecido en el artículo numero seis de éste reglamento. Artículo 13.- Si por alguna razón justificada, una calificación no fuese aclarada al momento por los jueces al ser solicitada, el capitán tiene derecho a manifestar su inconformidad en la hoja ex profeso, firmando para constancia tanto el capitán como los jueces. La protesta deberá ser enviada de inmediato al coordinador nacional de jueces para ser analizada, emitiendo su veredicto y/o turnándolo al Consejo Directivo Nacional, resolviendo conjuntamente en definitiva lo conducente , a través de la comisión designada, comunicando su resolución a quien corresponda para proceder en consecuencia. Artículo 14.- El capitán del equipo tiene derecho a refutar la presencia de persona o personas ajenas en el palco de jueces. Artículo 15.- El capitán del equipo podrá revisar y deberá firmar la hoja de calificación al término de la competencia. Si no lo hiciera así, la misma se dará por aceptada de su parte.
Capítulo IV Del caporal Artículo 16.- Las facultades, funciones y obligaciones del caporal son: I. Tener amplios conocimientos de la charrería y del manejo del ganado. II. Presentarse debidamente vestido y equipado, incluyendo reata de lazar y chaparreras. III. Estar presente en el lienzo charro cuando menos 90 minutos antes de la iniciación de una competencia. IV. Presentarse al examen médico y obtener autorización del médico para actuar. V. Vigilar que las instalaciones del lienzo charro tengan la condiciones apropiadas y sin ningún obstáculo, para llevar a cabo la competencia charra. VI. Estar pendiente de que haya el ganado vacuno y caballar necesario para la competencia. VII. Verificar que haya puya eléctrica, gancho o garabato para quitar las reatas de los animales que quedan lazados después de cualquier faena, así como para la labor de apretalamiento; cinta métrica para medir las distancias reglamentarias para la ejecución de las diferentes faenas, así como lo necesario para señalar las marcas correspondientes. VIII. Designar a sus ayudantes, y verificar la designación de corraleros y auxiliares, para marcar las distancias, mover las puertas y mantener adecuadamente regada el área de competencia. IX. Auxiliar a la Comisión Deportiva en la acción de organizar en compañía de los capitanes y de los competidores, a la hora indicada, el paseo del ganado para el coleadero, y el ganado equino para los piales en la manga del lienzo y las manganas, así como encajonar a los toros y yeguas del reparo, a fin de que todo esté listo antes de iniciarse la charreada, organizando el desfile y la presentación de los equipos. X. Es obligación fundamental del caporal, iniciar la competencia a la hora anunciada y darle rapidez en su desarrollo, procurando que se lleve a cabo en el menor tiempo posible, solucionando de inmediato los imprevistos que se presenten, con la ayuda de sus auxiliares, de los organizadores, de los capitanes de los equipos, de los jueces y de la Comisión Deportiva, en los casos correspondientes. XI. De ninguna manera el caporal podrá tomar parte como competidor en la charreada en la que haya sido designado como tal, ni podrá pertenecer al equipo o asociación que se encuentre compitiendo. XII. Mantener una actitud imparcial con todos los competidores.
XIII.
Después de cada cala de caballo, uno de sus ayudantes
XIV.
Estar siempre pendiente de la próxima faena a realizarse, XV. Solicitar a los jueces, la autorización para la sustitución de los competidores de un equipo o para cambios de ganado. XVI. Reportar a los jueces a aquellos competidores que no se presenten correctamente vestidos de charro, con el cabello largo o en estado inconveniente. XVII. Auxiliar a los jueces en identificar el retraso de cada faena, cuando sea por culpa de los competidores. XVIII. En ningún momento deberá usar la reata de lazar a menos de que fuese necesario para coadyuvar en las faenas. XIX. A petición de los capitanes, o los coleadores previa autorización de los jueces podrá hacer sombra en el coleadero cuando el ganado presente una peligrosidad manifiesta. XX. A petición de los capitanes, los manganeadores o los arreadores, ayudará a pasar a la yegua y/o hacer sombra. XXI. Abstenerse de dar lados y medios lados a su cabalgadura, durante su actuación en la manga y el ruedo. XXII. No podrá ingerir bebidas embriagantes ni antes ni durante la charreada. XXIII. La actuación de los caporales será sancionada por los jueces, quienes de considerarlo necesario, podrán amonestarlo y si el caso lo amerita, ordenar su remoción. Capítulo V De los jueces A.- Para competencias oficiales de charros: Artículo 17.- Para competencias oficiales de charros, los jueces serán tres más dos auxiliares para las faenas del lienzo y ruedo, (miembros oficiales del colegio de jueces, designados por el Consejo Directivo de la Federación y sólo hombres podrán calificar). B.- Para competencias en concursos de presentación de charros: Para concursos de presentación los jueces serán exclusivamente tres miembros oficiales del colegio nacional de jueces designados por el Consejo Directivo de la Federación. Artículo 18.- La máxima autoridad en las competencias serán los jueces y cualquier contingencia relativa a la competencia será sometida a su decisión, la que deberá ser respetada por los competidores. Cuando se requiera cambio de ganado, el caporal solicitará su autorización, consultando y solicitando en caso necesario a la Comisión Deportiva. Artículo 19.- Los jueces para competencia charras se instalarán en un palco especial con sonido, cronómetro y equipo de intercomunicación, así como cinta métrica, el palco deberá estar a los 60 metros, justamente donde termina el lienzo y empieza el ruedo, quedando terminantemente prohibida la presencia de cualquier persona ajena a los jueces, y no deberá iniciarse la competencia hasta quedar solamente jueces en el palco. Para los concursos de presentación será en el lugar que establezca la sede en la convocatoria correspondiente. Artículo 20.- Los jueces siempre deberán vestir de charro, y no podrán tomar parte en la competencia como miembros integrantes de un equipo, cuando estén calificando. Artículo 21.- Es obligación de los jueces presentarse en el lugar de la competencia una hora antes de la celebración del evento para el registro de equipos y constatar el visto bueno de la Comisión Médica. Artículo 22.- El fallo de los jueces será indiscutible e inapelable y el competidor que no lo respete será descalificado. Artículo 23.- Los jueces tendrán la obligación de atender en forma correcta sin suspender la charreada al capitán del equipo que respetuosamente solicite alguna aclaración e informarle el por qué de su fallo y calificación, así como cuando les sea solicitada una calificación en cualquier momento. Artículo 24.- En competencias oficiales serán auxiliados por anotador vestido de charro para llevar la anotación de calificaciones, y éste no tendrá ni voz ni voto, quedando los jueces obligados a supervisar la hoja de calificaciones. Artículo 25.- En todas las competencias charras oficiales los jueces deberán dar a conocer su calificación en el preciso momento en que se haya ejecutado la faena, por micrófono, o en voz alta, inmediatamente después de ejecutada cada oportunidad. Sólo en ese momento se harán aclaraciones, pero sin suspender la competencia. Artículo 26.- Los jueces y anotador, así como los capitanes de los equipos, deberán firmar la hoja de calificación al final de la competencia, en caso de no hacerlo, se entenderá conformidad en la calificación.
Artículo 27.- Con el propósito de no interrumpir la competencia, los capitanes podrán subir al palco a invitación de los jueces y en forma correcta hacer las aclaraciones pertinentes. Capítulo VI De la comisión deportiva Artículo 28.- La Comisión Deportiva Nacional es el cuerpo técnico de la Federación Mexicana de Charrería, AC. y estará integrada por cuantos elementos sean necesarios ajuicio del Consejo Directivo Nacional. Artículo 29.- Los integrantes de la Comisión Deportiva Nacional serán nombrados por el Consejo Directivo Nacional y estarán encabezados por un coordinador. Artículo 30.- Quienes integren la Comisión Deportiva Nacional, deberán tener amplio conocimiento de la charrería, del Estatuto de la Federación, del reglamento de competencias vigente, del ganado y de todo aquello que se relacione con el aspecto deportivo charro. Artículo 31.- Funciones de la Comisión Deportiva Nacional I. Intervenir en el desarrollo de los eventos deportivos oficiales, como autoridad técnica, debiendo estar presente con un mínimo de una hora antes de iniciar el evento, para revisar que tanto el ganado vacuno como el caballar se ajuste en tamaño, peso y condición a lo establecido en este reglamento y en la convocatoria correspondiente; así mismo, vigilará en coordinación con el caporal y los capitanes de equipo que el pesaje y sorteo del ganado se haga en tiempo y forma correcta, revisando a la vez que las condiciones del terreno sean similares durante todas las competencias del evento, así como las instalaciones, dando su visto bueno. Procurando siempre la igualdad de oportunidades e imparcialidad para los participantes en las competencias. II. Planear y elaborar el calendario anual de eventos oficiales de la Federación.
III. A través de sus integrantes, realizar una evaluación o reporte por escrito de cada uno de los eventos oficiales en los que hayan intervenido mismo que deberá entregarse al Consejo Directivo Nacional. FV. Prestar asistencia técnica deportiva a las asociaciones que así lo soliciten. V. Organizar y dirigir el desarrollo de desfiles nacionales o eventos en que represente la federación a la charrería, previo acuerdo del Consejo Directivo Nacional. VI. Vigilar que se haya practicado el examen médico a cada competidor previamente al inicio de los eventos oficiales y que los jinetes utilicen protector bucal al realizar su suerte. VIL Verificar que en los eventos oficiales se cuente con enfermería a fin de que se pueda prestar el servicio de primeros auxilios en caso de requerirse, contando además con ambulancia para el traslado de accidentados en caso que fuese necesario. VTIL Vigilar que durante el desarrollo de un evento oficial los elementos que compitan no ingieran bebidas embriagantes y, en caso de suceder, reportar al o a los elementos al caporal y a los jueces para que se impida su participación. IX. Otorgar el visto bueno a las instalaciones del lienzo, corraletas, cajones y puertas, supervisando que éstas den seguridad tanto a los elementos que participan como al público en general. X. Establecer, de común acuerdo con la sede del evento, las normas de control y manejo del ganado vacuno y caballar que se observarán para los diferentes eventos oficiales. XI. Vigilar que todos los elementos que participen, así como sus cabalgaduras, se presenten con el atuendo y arreos como lo señala el reglamento en vigor, reportando a los jueces, las violaciones que observe para que se apliquen las sanciones correspondientes. XII. Vigilar que todo evento deportivo oficial se lleve a cabo conforme a las disposiciones y tiempos reglamentarios, pudiendo apurar a los competidores en su caso. XIII. Trabajar conjuntamente con los jueces en cada evento, reportándoles las anomalías que a su criterio considere, sin manifestarse en contra de la o las calificaciones dadas por los mismos. Artículo 32.- En competencias oficiales de carácter nacional, el ganado se moverá por personal designado por la Comisión Deportiva |