

REGLAMENTO DE
COMPETENCIAS
OCTUBRE 2006
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Capitulo I De Las Competencias Artículo 1.- La Charreada, es una competencia que puede desarrollarse en distintas modalidades, bien sea individual o por equipos, así como en las distintas categorías: Infantil, Juvenil, Adulto y Mayores. Las competencias por equipos, consiste en realizar las faenas charras que son nueve y se integran de diez suertes: ì La cala de caballo, ì los píales en la manga del lienzo, ì el coleadero, ì el jineteo de toro, ì la terna en el ruedo, (Lazo de Cabeza y lazo de Pial) ì el jineteo de yegua, ì las manganas a pie, ì las manganas a caballo y ì el paso de la muerte. En estas, podrán competir dos o tres equipos y también un equipo o dos de escaramuza charra, según las características de la categoría con las que sea convocada la charreada. Las competencias individuales de charro completo, consisten en que un solo charro competidor, realice las suertes de: ì cala de caballo, ì píales en la manga del lienzo, ì coleadero, ì jineteo de toro, ì manganas a pie, ì manganas a caballo y ì paso de la muerte. En está modalidad, de competencias de charro completo, también podrán participar uno o dos equipos de escaramuza charra según se convoque y podrán ser en cualquiera de las categorías Las competencias individuales de charro mayor, consisten en que un solo charro competidor de está categoría (cuarenta y cinco años de edad cumplidos o más) realice las suertes de ì cala de caballo, ì píales en la manga del lienzo, ì coleadero, ì manganas a pie y ì manganas a caballo. En éste tipo de Charreadas, también podrán participar uno o dos equipos de escaramuza charra según se establezca en la convocatoria respectiva. Artículo 2.- Toda competencia charra oficial se celebrará en un lienzo charro que deberá observar las especificaciones siguientes: la manga del lienzo medirá 60 metros de largo por 12 metros de ancho como mínimo, el ruedo deberá tener 40 metros de diámetro, el cual iniciara al finalizar los 60 metros de la manga. El lienzo charro deberá tener en su totalidad (manga y ruedo) piso nivelado y suave con arena suficiente. Al inicio (a los 0 metros) de la manga, habrá un partidero y junto a la barda del lienzo un claro de 1.80 metros con puerta; tras del partidero habrá una corraleta que contenga un callejón o pasillo donde se pueda acomodar un lote de cuando menos 10 novillos y cuya desembocadura quedará al ras del lado derecho del claro del partidero, (visto desde el ruedo). El callejón o pasillo será de 0.70 metros de ancho y tendrá puertas corredizas o triangulares para hacer 2 o 3 cajones de 1.80 metros de largo; La puerta del partidero al abrirse quedará en diagonal, hacia la boca del callejón o pasillo, y su punto de apoyo será la barda del lienzo. Paralelo a la barda del lienzo por el lado externo, habrá un devolvedero cuyo ancho será de 2.30 metros, con dos puertas abatibles, una en la distancia de los 60 metros para cerrarlo por completo y otra, a 3.00 metros de distancia rumbo al partidero para hacer cajón y ayudar a quitar las reatas atoradas en las faenas de píales y de manganas. Cada lienzo charro deberá tener como mínimo las siguientes instalaciones: ì Corraletas necesarias para el buen manejo del ganado vacuno y caballar. ì Contará con un mínimo de 3 cajones para el apretalamiento en las faenas de jineteo. ì Un embarcadero para el ganado caballar y vacuno. ì Contará con una caseta o palco para jueces en el límite de los 60 metros de la manga del lienzo, del lado izquierdo vista desde las tribunas, mínimo de 3 a 4 metros de altura, con equipo de sonido, (video en torneos oficiales como Estatales, Regionales, etc.), pizarrón para anotar calificaciones y cronómetro visible a distancia que pueda ser activado desde la caseta por los jueces. ì Graderío para el público y áreas de estacionamiento para los Competidores y los Aficionados que asistan a cada competencia. Las dimensiones de la manga del lienzo y el diámetro del ruedo, no podrán ser modificadas para que un lienzo charro pueda considerarse oficial. Artículo 3.- Las competencias se clasifican en oficiales o amistosas. I. Serán oficiales todas aquellas que convoque la Federación Mexicana De Charrería, A. C., por conducto de su Consejo Directivo Nacional, como Campeonatos Estatales; Campeonatos Regionales; Trofeo Guadalupano; Torneo Constitución; Torneo Revolución; Torneo Nacional de Campeones Estatales; Campeonato Nacional de Norteamérica; Campeonato Nacional Independencia; Torneo Nacional Abierto de Escaramuzas; Campeonato Nacional de Charros Mayores; Campeonato Nacional Infantil y Juvenil; Campeonato Nacional Estudiantil Universitario; y el Congreso y Campeonato Nacional Charro; Además de las que se incluyan en el calendario anual de la Federación a nivel Nacional. II. Serán amistosas las que se celebren entre Asociaciones sin la intervención directa de la Federación Mexicana de Charrería, A. C., respetando en todo el Reglamento General de Competencias vigente. Artículo 4.- Es obligatorio que en toda competencia oficial esté presentes cuando menos un representante de la Comisión Médica, quien después de examinar a cada Competidor, determinará si éstos están en condiciones físicas y clínicas aceptables para competir. De no ser así, la Comisión Médica informará a los jueces quienes impedirán que el o los charros no aptos clínicamente, intervengan en la Charreada. La revisión médica podrá realizarse nuevamente durante y después de la competencia Charra y los jueces descalificarán al o a los competidores que sean indicados por la comisión médica por no contar con su aval. Artículo 5.- En toda competencia charra, los participantes deberán presentar todas las faenas de la Charrería y, de no ser así, se descalificará al equipo, al charro completo o al charro mayor según la modalidad en que se este compitiendo.
Artículo 6.- Ningún equipo, escaramuza, charro completo o charro mayor; podrá retirarse de una competencia oficial o amistosa sin que ésta haya concluido. Si ello ocurriera, la Asociación y/o sus equipos y/o sus competidores serán suspendidos en sus derechos deportivos por 365 días naturales, a partir de la fecha en que se cometió la falta. Implícitamente no podrán participar como Competidores con ninguna Asociación Federada en la República Mexicana o del Extranjero. Las Asociaciones y/o los equipos y/o los competidores sancionados, estarán obligados, previa la cuantificación que de cada caso se haga, a cubrir los daños y perjuicios generados. Capitulo II De Los Integrantes Del Equipo Artículo 7.- En las competencias oficiales, los equipos se integrarán con: ì Un Capitán; ì Un Calador, ì Un Pialador, ì Tres Coleadores, ì Un Jinete de toro, ì Tres Lazadores en el ruedo, ì Un Jinete de yegua, ì Un Manganeador a pie, ì Un Manganeador a caballo, ì Un Jinete para el paso de la muerte y ì Un Suplente para cada faena. Presentará, además, tres arreadores miembros de la Asociación representada y deberán pertenecer al mismo equipo registrado. De no ser así, los Jueces descalificarán al Charro ejecutante en su o sus oportunidades. Capitulo III Del Capitán Del Equipo Artículo 8.- Cada equipo será comandado por un Capitán, y su nombramiento recaerá en uno de los integrantes del equipo, debiendo ejecutar mínimo una de las suertes, (no se permiten suplentes a excepción de sufrir algún accidente avalado por la comisión medica) de no hacerlo la suerte en que este registrado se descalificará; Y el Capitán estará obligado a cooperar con el Caporal y con los Jueces, deberá presentar a sus compañeros ya montados, cuando menos una hora antes de la fijada para el inicio de la Charreada. Artículo 9.- Los integrantes del equipo están obligados a respetar las decisiones de su Capitán y éste los presentará al examen médico, pues de no hacerlo uno o algunos de ellos, su correspondiente calificación no contabilizará. Artículo 10.- El Capitán está autorizado para hacer los cambios necesarios entre los charros competidores de su equipo para ejecutar las suertes, siempre y cuando sean elementos registrados como Competidores o como Suplentes. Si ello ocurriese, deberá dar aviso a los jueces para registrar los cambios. Artículo 11.- Si fuese necesario aclarar la calificación de cualquiera de los Competidores o de un equipo, sólo el Capitán tiene facultad para solicitarla a los Jueces, inmediatamente después de terminada la faena de que se trate, con pleno conocimiento de causa y respeto; y acatará la decisión de ellos. Artículo 12.- El Capitán o cualquiera de los miembros de la Asociación competidora que no respete las disposiciones emitidas por los Jueces, faltándoles al respeto, será descalificado y suspendido de la competencia por los propios jueces, quienes están obligados a levantar un acta de los hechos y enviarla al Coordinador Nacional de Jueces y éste a su vez la turnará al Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Charrería, A. C., para que resuelvan conjuntamente el caso en forma definitiva conforme a lo establecido en el estatuto de la Federación. Cuando se trate de la descalificación y suspensión del Capitán, el equipo deberá designar un nuevo Capitán, y tendrá la obligación de terminar la competencia, de no hacerlo así, se procederá conforme a lo establecido en el artículo numero seis de este reglamento. Artículo 13.- Si por alguna razón justificada, una calificación no fuera aclarada al momento por los Jueces al ser solicitada, el Capitán tiene derecho a manifestar su inconformidad en la hoja ex profeso, firmando para constancia tanto el Capitán como los Jueces. La protesta deberá ser enviada de inmediato al Coordinador Nacional de Jueces para ser analizada, emitiendo su veredicto y/o turnándolo al Consejo Directivo Nacional, resolviendo conjuntamente en definitiva lo conducente, a través de la comisión designada, comunicando su resolución a quien corresponda para proceder en consecuencia. Artículo 14.- El Capitán del equipo tiene derecho a refutar la presencia de persona o personas ajenas en el palco de Jueces. Artículo 15.- El Capitán del equipo podrá revisar y deberá firmar la hoja de calificación al término de la competencia. Si no lo hiciera así, la misma se dará por aceptada de su parte. Artículo 16.- El Capitán del equipo será el único autorizado para solicitar alguna aclaración referente a la puntuación y/o calificación, y en caso de que otro competidor (es) reclame alguna aclaración, serán sancionados con 2 (dos) puntos por cada vez que lo hagan. Capitulo IV Del Caporal Artículo 17.- Las facultades, funciones y obligaciones del Caporal son: I. Tener amplios conocimientos de la Charrería y del manejo del ganado. II. Presentarse debidamente vestido y equipado, incluyendo reata de lazar y chaparreras. III. Estar presente en el lienzo charro cuando menos 90 minutos antes de la iniciación de una competencia. IV. Presentarse al examen médico, y obtener la autorización correspondiente para actuar. V. Vigilar que las instalaciones del lienzo charro tengan las condiciones apropiadas y sin ningún obstáculo, para llevar a cabo la competencia charra. VI. Estar pendiente de que haya el ganado vacuno y caballar necesario para la competencia. VII. Verificar que haya puya eléctrica, gancho o garabato para quitar las reatas de los animales que quedan lazados después de cualquier faena así como para la labor de apretalamiento; cinta métrica para medir las distancias reglamentarias para la ejecución de las diferentes faenas, así como lo necesario para señalar las marcas correspondientes. VIII. Designar a sus ayudantes, y verificar la designación de Corraleros y Auxiliares, para marcar las distancias, mover las puertas y mantener adecuadamente regada el área de competencia. IX. Auxiliar a la Comisión Deportiva en la acción de organizar en compañía de los Capitanes y de los Competidores a la hora indicada, el paseo del ganado para el coleadero, y el ganado equino para los píales en la manga del lienzo y las manganas así como encajonar a los toros y yeguas del reparo, a fin de que todo esté listo antes de iniciarse la Charreada, organizando el desfile y la presentación de los equipos. X. Es obligación fundamental del Caporal, iniciar la competencia a la hora anunciada y darle rapidez en su desarrollo, procurando que se lleve a cabo en el menor tiempo posible, solucionando de inmediato los imprevistos que se presenten, con la ayuda de sus auxiliares, de los organizadores, de los Capitanes de los equipos, de los Jueces y de la Comisión Deportiva, en los casos correspondientes. XI. De ninguna manera el Caporal podrá tomar parte como competidor en la charreada en la que haya sido designado como tal, ni podrá pertenecer al equipo o asociación que se encuentre compitiendo. XII. Mantener una actitud imparcial con todos los competidores. XIII. Después de cada cala de caballo, uno de sus Ayudantes deberá borrar del piso del rectángulo, las huellas dejadas por el caballo, a fin de evitar confusiones con las posteriores puntas. XIV. Estar siempre pendiente de la próxima faena a realizarse, con el auxilio de sus ayudantes. XV. Solicitar a los Jueces, la autorización para la sustitución de los competidores de un equipo o para cambios de ganado. XVI. Reportar a los Jueces a aquellos Competidores que no se presenten correctamente vestidos de charros, con el cabello largo o en estado inconveniente. XVII. Auxiliar a los jueces en identificar el retraso de cada faena, cuando sea por culpa de los competidores. XVIII. En ningún momento deberá usar la reata de lazar a menos de que fuese necesario para coadyuvar en las faenas. XIX. A petición de los Capitanes, o los coleadores previa autorización de los jueces podrá hacer sombra en el coleadero cuando el ganado presente una peligrosidad manifiesta. XX. A petición de los Capitanes, los Manganeadores o los Arreadores, ayudará a pasar a la yegua y/o a hacer sombra. XXI. Abstenerse de dar lados y medios lados a su cabalgadura, durante su actuación en la manga y el ruedo. XXII. No podrá ingerir bebidas embriagantes ni antes ni durante la Charreada. XXIII. La actuación de los Caporales será sancionada por los Jueces, quienes de considerarlo necesario, podrán amonestarlo y si el caso lo amerita, ordenar su remoción. Capitulo V De Los Jueces Artículo 18.- En todas las competencias oficiales, que convoque la Federación Mexicana de Charrería, A. C., deberán calificar exclusivamente los miembros integrantes del Colegio Nacional de Jueces, para las charreadas deberán ser únicamente hombres y a las escaramuzas las calificaran solo mujeres. A. Para competencias oficiales de charros: El Jurado Calificador estará integrado por tres Jueces titulares, dos auxiliares como apoyo (para las faenas del lienzo y ruedo) y un anotador, todos integrantes del Colegio Nacional de Jueces, designados por el Coordinador Nacional y avalados por el Consejo directivo de la Federación. B. Para competencias en concursos de presentación de Charros: El Jurado Calificador quedará integrado exclusivamente por tres miembros oficiales del Colegio Nacional de Jueces, designados por el Coordinador Nacional y avalados por el Consejo Directivo de la Federación. Artículo 19.- La máxima autoridad en las competencias serán los Jueces y cualquier contingencia relativa a la competencia será sometida a su decisión, la que deberá ser respetada por los Competidores. Cuando se requiera cambio de ganado el Caporal solicitará su autorización, consultando y solicitando en caso necesario a la Comisión Deportiva. Artículo 20.- Los Jueces para competencias Charras se instalarán en un palco especial, con sonido, cronómetro y equipo de intercomunicación, así como cinta métrica, el palco deberá estar a los 60 metros, justamente donde termina el lienzo y empieza el ruedo, quedando terminantemente prohibida la presencia de cualquier persona ajena a los Jueces, y no deberá iniciarse la competencia hasta quedar solamente Jueces en el palco. Para los concursos de presentación será en el lugar que establezca la sede en la convocatoria correspondiente. Artículo 21.- Los Jueces siempre deberán vestir el traje de Charro, y no podrán tomar parte en la competencia como miembros integrantes de un equipo, cuando estén calificando. Artículo 22.- Es obligación de los Jueces presentarse en el lugar de la competencia una hora antes de la celebración del evento para el registro de equipos y constatar el visto bueno de la Comisión Médica. Artículo 23.- El fallo de los Jueces será indiscutible e inapelable y el Competidor que no lo respete será descalificado. Artículo 24.- Los Jueces tendrán la obligación de atender en forma correcta sin suspender la Charreada al Capitán del equipo que respetuosamente solicite alguna aclaración e informarle el por qué de su fallo y calificación, así como cuando sea solicitada una calificación en cualquier momento. Artículo 25.- En competencias oficiales serán auxiliados por un anotador vestido de charro para llevar la anotación de calificaciones, y éste no tendrá ni voz ni voto, quedando los Jueces obligados a supervisar la hoja de calificaciones. Artículo 26.- En todas las competencias charras oficiales los Jueces deberán dar a conocer su calificación en el preciso momento en que se haya ejecutado la faena, por micrófono o en voz alta, inmediatamente después de ejecutada cada oportunidad. Sólo en ese momento se harán aclaraciones pero sin suspender la competencia. Artículo 27.- Los jueces y anotador así como los capitanes de los equipos, deberán firmar la hoja de calificación al final de la competencia, en caso de no hacerlo, se entenderá conformidad de su parte en la calificación. Artículo 28.- Con el propósito de no interrumpir la competencia, los Capitanes podrán subir al palco a invitación de los Jueces y en forma correcta hacer las aclaraciones pertinentes. Capitulo VI De La Comisión Deportiva Artículo 29.- La Comisión Deportiva Nacional es el cuerpo técnico de la Federación Mexicana de Charrería, A. C. y estará integrada por cuantos elementos sean necesarios a juicio del Consejo Directivo Nacional. Artículo 30.- Los integrantes de la Comisión Deportiva Nacional serán nombrados por el Consejo Directivo Nacional y estarán encabezados por un Coordinador. Artículo 31.- Quienes integren la Comisión Deportiva Nacional, deberán tener amplio conocimiento de la Charrería, del Estatuto de la Federación, del Reglamento de Competencias vigente, del ganado y de todo aquello que se relacione con el aspecto deportivo charro. Artículo 32.- Funciones de la Comisión Deportiva Nacional I. Intervenir en el desarrollo de los eventos deportivos oficiales, como autoridad técnica, debiendo estar presente con un mínimo de una hora antes de iniciar el evento, para revisar que tanto el ganado vacuno como el caballar se ajuste en tamaño, peso y condición a lo establecido en este Reglamento y en la convocatoria correspondiente; Así mismo, vigilará en coordinación con el Caporal y los Capitanes de equipo que el pesaje y sorteo del ganado se haga en tiempo y forma correcta, revisando las instalaciones del lienzo así como las condiciones del terreno para que sean similares durante todas las Competencias del evento, dando su visto bueno. Procurando siempre la igualdad de oportunidades e imparcialidad para los participantes en las competencias. II. Planear y elaborar el calendario anual de eventos oficiales de la Federación. III. A través de sus integrantes, realizar una evaluación o reporte por escrito de cada uno de los eventos oficiales en los que hayan intervenido mismo que deberá entregarse al Consejo Directivo Nacional. IV. Prestar asistencia técnica deportiva a las Asociaciones que así lo soliciten. V. Organizar y dirigir el desarrollo de desfiles Nacionales o eventos en que represente la Federación a la charrería, previo acuerdo del Consejo Directivo Nacional. VI. Vigilar que se hay practicado el examen médico a cada Competidor previamente al inicio de los eventos oficiales y que los Jinetes utilicen protector bucal al realizar su suerte. VII. Verificar que en los eventos oficiales se cuente con enfermería a fin de que se pueda prestar el servicio de primeros auxilios en caso de requerirse, contando además con ambulancia para el traslado de accidentados en caso que fuese necesario. VIII. Vigilar que durante el desarrollo de un evento oficial los elementos que compitan no ingieran bebidas embriagantes y, en caso de suceder, reportar al o a los elementos al Caporal y a los Jueces para que se impida su participación. IX. Otorgar el visto bueno a las instalaciones del lienzo, corraletas, cajones y puertas, supervisando que éstas den seguridad tanto a los elementos que participan como al público en general y al ganado. X. Establecer, de común acuerdo con la sede del evento, las normas de control y manejo del ganado vacuno y caballar que se observarán para los diferentes eventos oficiales. XI. Vigilar que todos los elementos que participen, así como sus cabalgaduras, se presenten con el atuendo y arreos como lo señale el reglamento en vigor, reportando a los Jueces las violaciones que observe para que se apliquen las sanciones correspondientes. XII. Vigilar que todo evento deportivo oficial se lleve a cabo conforme a las disposiciones y tiempos reglamentarios, pudiendo apurar a los competidores en su caso. XIII. Trabajar conjuntamente con los Jueces en cada evento, reportándoles las anomalías que a su criterio considere, sin manifestarse en contra de la o las calificaciones dadas por los mismos. XIV. Revisión de las espuelas tanto de Caladores como de Jinetes. Artículo 33.- En Competencias oficiales de carácter nacional, el ganado se moverá por personal designado por la Comisión Deportiva Nacional. Artículo 34.- El ganado que se va a utilizar se sorteará por la Comisión Deportiva en presencia del Caporal y los Capitanes que se encuentren presentes, teniendo la obligación de reportar ante los Jueces a los elementos que en un evento oficial destronquen a los toros y yeguas de los jineteo y la del paso de la muerte, quienes serán los responsables de aplicar la sanción correspondiente de acuerdo al reglamento. Artículo 35.- La Comisión Deportiva Nacional tiene la facultad para decidir qué ganado se acepta, se cambia o se desecha; Así como desconocer el evento como oficial cuando el ganado no reúna los requisitos de la convocatoria respectiva, dando aviso a los Jueces para aplicar la sanción. Artículo 36.- Por ningún motivo se permitirá que se ponga brea o cualquier tipo de pegamento a las colas de los toros. Sin embargo, de común acuerdo con la Comisión Deportiva, se podrán limpiar, ponérseles tierra o cal, cuando así lo amerite por exceso de humedad haciendo esto antes del cajón del partidero Artículo 37.- Los toros no podrán ser detenidos por las colas o golpeándolos con las puertas corredizas durante su permanencia en el embudo, callejón o pasillo, o a la salida del cajón del partidero. Artículo 38.- En competencias oficiales el peso mínimo del ganado para el coleadero será de 320 kgs. Artículo 39.- Los animales destinados al jineteo serán sorteados por la Comisión Deportiva, en presencia del caporal y los capitanes de los equipos y/o jinetes, en los cajones. Artículo 40.- En las competencias oficiales, las yeguas serán pasadas a la hora fijada por los organizadores y la Comisión Deportiva, antes de la charreada. Artículo 41.- Los animales brutos para el paso de la muerte serán sorteados por la Comisión Deportiva, en presencia de los capitanes de equipo y/o de los competidores y del caporal. Artículo 42.- Los animales brutos usados para el paso de la muerte deberán tener suficiente crin, a criterio de la Comisión Deportiva. Artículo 43.- Vigilar que el ganado para jineteo (toro y yegua) y paso de la muerte no sea inyectado, ni que se le aplique sustancia alguna para modificar su rendimiento natural; en caso de detectar alguna anomalía de este tipo, lo notificarán de inmediato a los Jueces, quienes descalificarán al jinete. En el caso de jineteo de toro, se descalificará al jinete y al equipo de la terna. Capitulo VII De Los Competidores Artículo 44.- Los Charros competidores tiene derecho a pertenecer a una o varias Asociaciones Federadas, pero deberán definirse como Competidores por una sola obligatoriamente durante un año. El año deportivo Charro inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. Artículo 45.- Cada charro solo podrá competir máximo en tres faenas en la misma Charreada. Artículo 46.-El competidor está obligado a presentarse correctamente vestido de Charro, con traje de faena o media gala, chaparreras y espuelas, todo de estilo Charro. (Y en el caso de que se con camisa de vestir y/o chaleco, deberá permanecer con la chaqueta puesta); El uso de la pistola durante la competencia, será opcional.
Artículo 47.- Antes y durante la competencia, los Jueces deberán revisar el ajuar que presenten los competidores, incluyendo arreadores, quienes están obligados a presentarse con la cabalgadura limpia y ensillada con toda propiedad. En beneficio de la conservación del ajuar, será indispensable: ì Sarape correctamente colocado atrás de la teja del fuste amarrado con los tientos saraperos de la montura; con los flecos o barbillas al lado de montar. ì Cuarta en el cuartero. Deberán medir: Maniota 15 cm., Cabo o regatón 25 cm., y las pajuelas sencillas o dobles 30 cm. Aproximadamente. ì Chapetones y Tientos completos, estos tendrán mínimo 20 cm., de largo debiendo estar sueltos (sin enrollar) ì El cueraje y el retobo del fuste deberán estar completos, en buenas condiciones, sin roturas parciales o totales. ì La carona deberá corresponder a la forma y medida de la montura; Los amarres de los arreos no pueden ser de alambre o plástico. ì Se recomienda el uso del bozal, cabestro o bozalillo completos, a la altura de la ternilla de las cabalgaduras. Artículo 48.- Todos los arreadores deberán traer la cuarta colgante y libre en el cuartero de la montura. Artículo 49.- En las reatas utilizadas en las diferentes faenas solo se permitirá el uso de rozaderas de baqueta con amarres de gamuza, o corazón de reata. Artículo 50.- Con la finalidad de obtener una mayor protección para las cabalgaduras se permitirán protectores en manos y patas, aunque no sean de cuero, o estilo charro, pudiendo ser de materiales como: neopreno, velcro o cualquier otro en colores negro, blanco, café, gris o inclusive todas las tonalidades de bayo. S a n c i o n e s
D e s c a l i f i c a c i o n e s I. Porque el competidor use el pelo largo rebasando el cuello de la camisa, teniendo la cabeza en posición normal, o por traer aretes y/o argollas en cualquier parte de la cara o por utilizar tintes en el cabello de colores no naturales. II. Por la falta de cualquier parte del ajuar conforme al Reglamento de Competencia. III. Por usar en el ajuar cualquier arreo o indumentaria que no se considere Charro, incluyendo plásticos de cualquier tipo, a excepción de los arreos y accesorios de protección para competidores y cabalgaduras tales como: taloneras y protectores de mano, chalecos para jineteo, etc. IV. Por usar anquera en las faenas de cala de caballo, píales, terna y manganas a caballo. V. Porque un charro compita en más de tres faenas, Descalificándose en ese caso, de la cuarta en adelante, respetando el orden oficial de las faenas. VI. Porque un competidor actué deportivamente con dos o más asociaciones en competencias oficiales, o se haga pasar por per |